CLASIFICACION:
Resolución de Segunda Instancia n° 011
RECLAMO Nº. 276, DE 17.05.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100230725-K DE 21.04.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0277, DE 16.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 996, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 27 (Veinte y siete), se cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 125, 126 y 174, ya que el fallo es de fecha 16.06.2005, fecha en que entró en vigencia el D.F.L. N . 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el TENIENDO PRESENTE a fojas 27 (Veinte y siete), los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N 277, DE 16 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de TYCO ELECTRINICS CHILE LTDA., RUT 87.958.900-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100230725-k del 21.04.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis rolan Certificados de Origen Nºs 28/05/35/00049, 28/05/35/00050, 28/05/35/00051, 28/05/35/00052, 28/05/35/00053 y 28/05/35/00054, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizados con fecha 13.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas siete y ocho, que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 738,00 KB, conteniendo conectores Tyco eléctricos de empalme y conexión de tensión inferior a 1000 volts y tapas aislantes Tyco de plástico para instalaciones eléctricas, clasificados en las Partidas Arancelarias 8536.9013 y 8547.2000, respectivamente, todo por un valor Fob de US$ 5.938,86 y Cif de US$ 6.843,33, detallados en Facturas Nº 33671, 33672, 33685, 33686, 33704 y 33705, todas de fecha 13.04.2005, emitidas por TYCO Electronics Brasil Ltda., de fojas diez, once, doce, trece, catorce y quince, amparando las mercancías señaladas en los certificados de origen ya indicados.
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas veinte y veintiuno);
4.-Que, la Fiscalizadora señora VIOLA CHAVEZ RIVERA, en su Informe Nº 76, de fecha 10.06.05, a fojas veinticuatro, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem.
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100230725-K de 21.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de TYCO ELECTRONICS CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-Devuélvase lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.