CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 015

RECLAMO Nº 384, DE 18.07.2005, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 2460142850-0, DE 01.06.2005, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414, DE 05.08.2005, FECHA DE NOTIFICACION: 15.08.2005

 

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1286, de 19.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 414, DE 05 AGOSTO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº2460142850-0, de fecha 01.06.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.;

2.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I.N un bulto con 3,40 KB., conteniendo ensambles de cabezal, metaloplástico para sellos mecánicos terapéutico, clasificados en la Partida Arancelaria 8484.1000, por un valor Fob US$ 1.887,00 y Cif US$ 1.952,00, detallados en Facturas Nºs. 232865 y 232866, ambas de fecha 26.05.2005, emitidas por John Crane Venezuela C.A., Venezuela;

3.-Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 23, con Advalorem de O%;

4.-Que, el recurrente cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. ALD - MB1050602138 y ALD MB1050602212, emitidos por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, los que fueron autorizados con fechas 21.06.05 y 28.06.05, cumpliendo con todas las normas requeridas;

5.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez G., en su Informe S/Nº, de fecha 01.08.2005, señala que conforme a los antecedentes aportados procede la concesión del citado Acuerdo y la devolución de los derechos pagados en exceso.

6.-Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente;

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº2460142850-0, del 01.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorm y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE A DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.