Resolución de Segunda Instancia N° 02 - DE 02 DE ENERO DE 2003

RECLAMO Nº 30, DE 09.10.2002, ADUANA TALCAHUANO

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos por percepción indebida de la Ley Nº 18480/85, al detectarse en una investigación de la existencia en solicitudes de reintegro de la Ley 18708/88, de D.E. que habían accedido igualmente a los beneficios de la Ley 18480.

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes se concluye que:

No existe duplicidad en el acceso a los beneficios de reintegros estatuidos en las leyes 18480/85 y 18708, por cuanto en el caso de esta última, las cantidades percibidas fueron devueltas mediante Formulario 10 del Servicio de Tesorerías. En cuanto a la improcedencia de los beneficios de la Ley 18480, analizados los cargos pertinentes, específicamente en el recuadro MOTIVO, que a modo de ejemplo dice lo siguiente: Art. 7, ley 18480, improcedencia de reintegro se detectó que en solicitud Ley 18708 fue incluida la misma declaración de exportación percibiendo ambos beneficios, infringiendo las señaladas leyes .

No apreciándose en la redacción fundamentos que invaliden los beneficios de esta Ley como podría ser que los productos exportados no sean de origen nacional o el no cumplimiento del Art. 5º de este cuerpo legal, se determina dejar sin efecto los cargos

SEGUNDA INSTANCIA:

Sobre la base de los medios probatorios, Informe de la Fiscalizadora e Informe Nº 60, ha sido posible determinar fehacientemente que la percepción de los beneficios de reintegros establecidos en las leyes 18480/85 y 18708/87 corresponde a las mismas declaraciones de exportación, y valores restituidos (Ley 18708), procediendo en consecuencia a dejar sin efecto los cargos, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.