CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 024

RECLAMO JUICIO ROL Nº 518, DE 06.09.2005, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 2160031760-9, DE 19.08.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 504, DE 21.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.09.2005

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1.347, de 03.11.2005, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Solicitud de reconsideración con apelación en subsidio.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la descripción y clasificación de las especies, propuesta y aceptada por el Servicio en Declaración de Ingreso Importación N° 2160031760-9, de 19.08.2005, en atención a que, entre los antecedentes base de la importación, el importador omitió incluir una factura correspondiente a mercadería incluida en el despacho.

Que, el Fallo de Primera Instancia (fs. veintitrés (fs. 23), determina declarar inadmisible el reclamo, y no dar lugar a la modificación a la clasificación y agregación de nuevos ítemes solicitada, argumentando que se trata de un caso de regularización de mayor volumen de mercancías ingresadas conjuntamente con aquellas previamente declaradas, estimando que éste no es el procedimiento adecuado para regularizar dicha situación, acorde Propuesta N° 3 del Oficio Circular N° 215, de 25.08.2004, del Sr. Subdirector Técnico (S) de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, en recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el interesado manifiesta que debe considerarse que, por Oficio Circular N° 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas se dispuso que si con posterioridad a la reclamación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera se detectase que corresponde eliminar o agregar algún ítem del documento, el Despachador de Aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso jurisdiccional establecido en el Art. 117° ( ex 116°) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el Art. 120° de la Ordenanza de Aduanas especifica que el Director Regional o Administrador de Aduana declarará inadmisible la reclamación cuando:

- Se presente fuera de plazo;

- No se hayan pagado los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afecten a la respectiva declaración, o

- La persona que la deduzca carezca de facultad para interponerla.

Que, en el presente caso dichas causales no se encuentran acreditadas, por lo que no procede declarar inadmisible el reclamo.

Que, por su parte, el Art. 92° de la Ordenanza de Aduanas determina expresamente que una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando:

- Contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o de exportación;

- Ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren;

- Se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes, o

- El fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.

Que, en razón de lo anterior, este Tribunal Superior estima procedente acoger las alegaciones del recurrente y acceder a la modificación de la Declaración de Ingreso Importación N° 2160031760-9, de 19.08.2005, conforme a instrucciones emanadas del Oficio Circular N° 278, de 12.11.2004, de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- Modifíquese Declaración de Ingreso Importación N° 2160031760-9, de 19.08.2005, en los términos señalados por el recurrente, de acuerdo a las instrucciones enunciadas en Oficio Circular N° 278, de 12.11.2004, de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional.

3.- Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 504, DE 21 SEPT 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán F. Santibáñez B., en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTIAGO S.A., RUT. Nº 93.217.000-0, quien reclama la clasificación de la Declaración de Ingreso Import Ctdo/Normal Nº 2160031760-9, de fecha 19.08.2005, de esta Dirección Regional.

2. Que, el Despachador declaró en la citada DI. 2 bultos con 264,00 KB, conteniendo kit anillos y conos, y bujes, clasificados en la Partida Arancelaria 8409.9130 y 8483.3020, por un valor Fob de US$ 1.889,97 y Cif de US$ 2.589,95, amparado por factura Nº 99600637, de fecha 16.08.2005, emitida por Hino Motors Manufacturing U.S.A., INC;

3. Que, el recurrente señala que se omitió incluir entre los antecedentes de base de la importación una factura, correspondiente a mercadería incluida en el despacho, para lo cual solicita la apertura de dos items;

4. Que, el caso planteado, es la regularización del mayor volumen de mercancías ingresadas conjuntamente con aquellas previamente declaradas, situación que está considerada en la Propuesta Nº 3 del Oficio Circular Nº 215, de fecha 25.08.04, del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, procediendo que se realice la importación de la mercancía en exceso, en una nueva declaración;

5. Que, conforme a lo anterior, no ha lugar a modificar la clasificación y agregar ítem a la Declaración de Ingreso Nº 2160031760-9, de 19.08.2005, por no ser el procedimiento para regularizar dicha situación;

TENIENDO PRESENTE:

Los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. DECLARASE INADMISIBLE el Reclamo de Aforo Nº 518, de fecha 06.09.2005, presentado por el Agente de Aduanas señor Hernán F. Santibáñez B., en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTIAGO S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.