CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 030

RECLAMO Nº. 262, DE 13.05.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3060010451-5 DE 14.04.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0330, DE 12.07.2005, RESOLUCION DE FECHA 24.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 21.07.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 1149, de 23.09.2005 y 1439, de 29.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 330, DE 12 JULIO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., por cuenta de los Sres. CEM S.A., RUT. Nº 92.970.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº 3060010451-5 del 14.04.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

Que, se indicó en la citada DI. un bulto con 205,00 KB, conteniendo termopar eléctrico, para uso en calentador de agua a gas de uso doméstico, clasificado en la Partida Arancelaria 9030.3990, por un valor Fob US$ 3.955,33 y Cif US$ 4.141,59, detallado en Factura Nº 0001-00000158, de fecha 12.04.05, emitida por Interlaken S.R.L., de Argentina;

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 53824, emitido por la Cámara Argentina de Comercio y autorizado con fecha 13.04.05, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del. DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3060010451-5, del 14.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., por cuenta de los Sres. CEM S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la DI. y afectos a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.