CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 038

RECLAMO Nº. 235, DE 14.04.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1320043016-0 DE 04.03.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0304, DE 30.06.2005, RESOLUCION DE FECHA 24.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 11.07.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 1141, de 23.09.2005 y 1437, de 29.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 304, DE 30 JUNIO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Fernando Correa V., en representación de los Sres. SOC. COMERCIAL E IND. FLORAMATIC LTDA., RUT. Nº 82.062.500-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1320043016-0 del 04.03.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en el ítem 1 de la citada DI. 200,00 KN de Base 414, mezcla sustancias odoríferas, uso en industria alimenticia, clasificadas en la Partida Arancelaria 3302.1000, por un valor Cif US$ 12.754,84, detalladas en Factura Nº 0003-00003936, de fecha 21.02.2005, emitida por Firmenich SAIC y F, de Argentina;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 10585, emitido por la Cámara de Comercio Industria y Producción de la República Argentina (CACIPRA), el que fue autorizado con fecha 01.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1320043016-0 del 04.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Correa V., en representación de los Sres. SOC. COMERCIAL E IND. FLORAMATIC LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para el ítem 1 de la DI., y afectos a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.