Resolución de Segunda Instancia N° 04 - 02 DE ENERO DE 2003

RECLAMO Nº 911, DE 08.10.2002, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna el cargo emitido por infracción al Artord. 93º, recaído en DAPI, considerando que al efectuarse la fiscalización del Almacén Particular, se constató que la mercancía había sido trasladada y vendida, según el inventario llevado a cabo entre representantes de la empresa y fiscalizadores, agregado al inventario entregado por la propia empresa.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el almacén particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.

Según consta en el Of. Ord. Nº 1708/02, de la Fiscalizadora interviniente, la referida DAPI se encuentra cancelada en su totalidad con declaraciones de importación código 103, gravámenes pagados y declaración de redestinación a Iquique, razón por la que es procedente dejar sin efecto la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.