CLASIFICACION:
Resolución de Segunda Instancia n° 044
RECLAMO Nº. 202, DE 28.02.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 2460134522-2 DE 02.02.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0244, DE 10.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nºs. 008 de fecha 03.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0244, DE 10 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de FORUS S.A., RUT 86.963.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 2460134522-2 de 02.02.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, dos y tres, rolan Certificados de Origen Nros. 00140, 00141 y 00142 emitidos por la Federacao Das Indústrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizados con fecha 28.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas cuatro que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 1.073,00 KB., conteniendo telas sin tejer y telas impregnadas marca Freudenberg, clasificadas en las Partidas Arancelarias 5603.9410 5603.9390 y 5903.9011 para los ítems uno, dos y tres, respectivamente, todo por un valor Fob de US$ 9.613,00 y Cif de US$ 10.551,18, detalladas en Facturas Nºs 5006-1, 5006-2 y 5006-3, de fecha 24.01.2005, emitidas por FREUDENBERG, de fojas siete, ocho y nueve, amparando las mercancías señaladas en los certificados de origen ya indicados;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez y once);
4. Que, el funcionario señor Jorge Andrés Thibaut Lobos, en su Informe S/N de fecha 08.06.2005, a fojas catorce y quince, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem para los ítems uno y dos, y con 0,84% para el ítem tres;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460134522-2 de 02.02.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de FORUS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los items uno y dos, y de 0,84% al ítem tres, afectos a IVA.
3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Tellería Ramírez.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.