CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 045

RECLAMO Nº. 298, DE 30.05.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, F.I.V.P. Nº. 101951 DE 29.04.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0317, DE 11.07.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005

 

VISTOS:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nºs. 1410 de fecha 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 317, DE 11 JULIO 2005

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora Carolina Crespo D., Representante Legal de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BAURU LTDA., RUT Nº 77.927.700-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 101.951 del 29.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, se declaró en la citada F.I.V.P. un bulto con 6,70 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificada en la Partida Arancelaria 7117.1990, por un valor Fob US$ 5.914,54 y Cif US$ 6.099,75, detallada en Factura Nº 02/2005, de fecha 25.04.2005, emitida por Industria e Comercio de Bijouteiras Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100%;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01614, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP) el que fue autorizado con fecha 26.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe Nº 209, de fecha 04.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 101.951 del 29.04.2005, consignada a nombre de los Sres. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BAURU LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.