Resolución de Segunda Instancia Nº 09 - 02 DE ENERO DE 2003

RECLAMO Nº 331, DE 16.05.2002, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la denuncia formulada por modificación de la clasificación arancelaria de las mercancías amparadas por D.E., consistentes en tablas y tablones de pino radiata para la construcción, solicitados a despacho por la posición 4418.9000 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar la clasificación arancelaria señalada en la D.E. y dejar sin efecto la denuncia en consideración, entre otros aspectos, a que ésta se fundamenta en el resultado sólo de una muestra de madera tomada desde la empresa Aserraderos Arauco, de una variedad amplia de fabricación de productos madereros de esta entidad, por lo que no es representativa del caso en cuestión.

SEGUNDA INSTANCIA:

Debido a que las mercancías motivo de la presente controversia constituyen tableros de madera de pino radiata de sección rectangular, cepillados, confeccionados a partir de trozos de madera unidos a tope por entalladuras múltiples, los cuales son longitudinalmente unidos con adhesivos del tipo PVA y que se presentan sin muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase, deben ser clasificados por la partida 44.07, específicamente por el ítem 4407.1019.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica a las tablas y tablones de madera de pino radiata amparados por D.E. en el ítem 4407.1019 del arancel aduanero.

Confirma la denuncia.