Resolución de Segunda Instancia Nº11

RECLAMO Nº 598, DE 16.07.2003, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3200010143-4, DE 23.05.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 494, DE 04.11.2003, FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.11.2003

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 4071, de 27.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 494, DE 04 NOVIEMBRE 2003

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Pedevilla V, en representación de los Sres COM. IMP Y EXP. MAR DEL SUR LTDA., RUT N 83.610.800-0, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N 3200010143-4, de fecha 23.05.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. ocho bultos con 117,50 KB conteniendo calientacamas y bolsas vacías de pvc, clasificadas en los items: 8516.7900 (item 1 y 2) y 3923.2910 (item 3), por un valor Fob US$ 2.258,97 y CIF de US$ 2.613,76;

Que, el documento fue aprobado sin inspección;

Que, el Despachador argumenta que por error de digitación se solicitó a despacho en los item 1 y 2 de la D.I., calientacamas, debiendo ser interruptores de comando para uso en calientacamas, solicitando la modificación correspondiente;

Que, el Fiscalizador señor Sergio Mancilla O., en su Informe N 179, de 28.10.2002, señala que ponderados los antecedentes adjuntos al reclamo, se acepta la modificación, aplicando una denuncia conforme el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas;

Que, de la lectura de los documentos de base, la factura del proveedor, y guía aérea, queda en evidencia que el bajo valor y peso por unidad embarcada confirman la petición del recurrente;

Que, por tanto, procede clasificar la mercancía del ítem 1 y 2 como interruptores de comando en el código 8536.5019;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N s 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dictó la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.

2.- CLASIFÍCASE las mercancías del item 1 y 2 en la Partida Arancelaria 8536.5019, de la Declaración de Ingreso N 3200010143-4, de fecha 23.05.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Pedevilla V., en representación de los Sres. COM.IMP. Y EXP. MAR DEL SUR LTDA.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.