Resolución de Segunda Instancia Nº 149

RECLAMO JUICIO ROL Nº 150, DE 10.06.2004, ADUANA VALPARAISO, CARGO Nº 920.094, DE 25.03.2004, SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88, APROBACION Nº 349.318-5, DE 27.10.2001, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 174, DE 28.07.2004, FECHA NOTIFICACION: 28.07.2004

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 1.154, de 13.08.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 174, DE 28 JULIO 2004.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 150 de 10.06.2004, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.094 de 25.03.2004 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que, en el Cargo Nº 920.094/2004, se indica: Se formula Cargo por reintegro, Ley 18708 mal percibido, ya que en revisión de Solicitud de Reintegro Nº 349318/27.10.2001, se detectó que mediante D.I. 3080005076-2/06.12.2000 se importaron 24 CKD incompletos marca Peugeot modelo 306 XR. Por D.E. 588257/10.05.2001 ( item 3) se exportó un automóvil marca Peugeot modelo 406 SV con CKD incorporado. Modelo importado diferente al exportado. No cumple con la normativa vigente establecida en la Ley 18708 y Res. 8632/94.

Que, el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto en la Solicitud de Reintegro sólo se pidió el beneficio legal para el ítem 1 de la D.E. Nº 588257-K/10.05.2001, que amparaba dos vehículos modelo 406 ST y para el item 2 que amparaba 2 vehículos Modelo 306 SR. No se pidió beneficio para el ítem 3, por lo cual mal podría haberse denunciado.

Que, el recurrente sobre el particular señala que se percibió reintegro sólo con respecto de las unidades descritas en los items 1 y 2 de la Declaración de Exportación Nº 588257-K/10.05.2001.

Que, en respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 1163 de 17.06.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Marcia Quinteros C., informa que luego de revisar los antecedentes presentados por el señor Benjamín Prado C., procede la anulación del cargo mencionado, ya que efectivamente se cometió un error al tomar en cuenta para el cálculo del reintegro los ítemes 1 al 3 de la DUS 588257/10.05.01, que amparaban la exportación de 5 automóviles, cuando se solicitó el reintegro sólo para los ítemes 1 al 2 ( 4 automóviles) y no se incluyó el vehículo incluido en el ítem 3, por lo tanto, se formuló un cargo respecto de un automóvil con CKD incorporado por el cual no se percibió el reintegro.

Que, a fojas 31 se resolvió prescindir del trámite de la Causa Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, ordenando darse curso progresivo a los autos.

Que, analizados los antecedentes antes señalados, y teniendo en cuenta lo informado por la funcionaria señora Marcia Quintero a fojas 30, en que indica que el Cargo entablado obedece a un error al haber considerado una mercancía por la cual no se percibió reintegro alguno, se concluye que el Cargo incoado no corresponde, por lo cual procede dejarlo sin efecto.

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.094 de 25.03.2004 por las razones expuestas precedentemente.

2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.