Resolución de Segunda Instancia Nº23 Y 24 - 02 DE ENERO DE 2003

RECLAMOS NºS. 176 Y 177, DE 27.06.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se formula cargo como resultado de una visita de fiscalización a la empresa donde se constata que se importó papel tipo DKL y OCC. Lo que de acuerdo a lo declarado por los propios empleados de la empresa ambos tipos de papeles son usados , en base a lo anterior no procedería la aplicación de la preferencia arancelaria conforme al Título II, Art. 2º letra l) del Acuerdo Mercosur ACE-35.

PRIMERA INSTANCIA:

Respecto a la naturaleza de la mercancía, tal como señala el reclamante, existen dos tipos de recortes, desperdicios y/o trozos de cartón y papel para reciclar, a saber:

a) Tipo DKL: desperdicio limpio producto de la industria de cartón y papel.

b) Tipo OCC: desperdicio sucio logrado de la recolección y posterior destrucción de productos de papel y cartón que ya cumplieron al menos una vez su ciclo normal.

Respecto de la inexistencia de las mercancías amparadas por Almacén Particular argumentado por el reclamante, no viene a lugar, por cuanto se actuó en base a los antecedentes logrados en investigación a industrias del sector económico.

En conclusión se puede determinar que el cartón tipo DKL corresponde a desperdicio limpio producto de la industria de papel y que la importación efectuada mediante D.I. ampara solamente papel tipo DKL, razón por la que resulta procedente aplicar preferencia arancelaria del Acuerdo Mercosur ACE-35 a la presente operación.

Deja sin efecto el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

A pesar de que la factura no señala si el papel es del tipo DKL u OCC, cabe hacer presente que en el Informe de la fiscalizadora interviniente, se consigna que la mercancía efectivamente corresponde a desperdicios y desechos de papel y cartón sin clasificar para reciclar, en balas prensadas, DKL, correspondiente al depacho en controversia.

Confirma el fallo de primera instancia.