Resolución de Segunda Instancia Nº3
RECLAMO Nº 245, DE 03.09.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO, D.I. Nº 3510004946-3, DE 27.06.2003, CARGO Nº 073, DE 09.07.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 456, DE 24.10.2003, FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.11.2003
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 523, de 27.11.2003, del Juez Administrador de Aduana San Antonio; Resolución Nº 252, de 04.08.1999, que fija el texto consolidado y ordenado de la Resolución Nº 78 del Comité de Representantes, que establece el Régimen General de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración.
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 Chile-Ecuador en su artículo 7º dispone que los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución78 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación.
Que, mediante Resolución Nº 252, de 04.08.1999, del Comité de Representantes de la ALADI se fijó el texto consolidado y ordenado de la Resolución 78 del mismo Comité, que establece el Régimen General de Origen de la Asociación, el cual contiene las disposiciones de las Resoluciones 227, 232 y de los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes.
Que, en el artículo Décimo de la Resolución antes señalada se establece que los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, en el presente caso el Certificado de Origen Nº 1069 fue expedido el 24.06.2003, mientras que la Factura Comercial Nº S-002-001-0000655 fue emitida el 25.06.2003, contraviniendo las disposiciones antes mencionadas.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 456, DE 24 OCTUBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo N 245/ 03.09.2003, presentando conforme al Artord. 116 , por el Despachador de Aduanas Sr. MARÍA VUSKOVIC R, en representación de IMP. Y DISTRIB. KRISTEL FOOD BANANERAS DE COLOMBIA CHILE LTDA., solicitando dejar sin efecto el Cargo N 073/09.07.2003, a fojas 1 y 2.
La Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/Ant. N 3510004946-3 de fecha 27.06.2003, de fojas nueve (9).
El Certificado de Origen N 1069, de fecha 24.06.2003, ALADI, a fojas ocho (8).
La fotocopia de la factura N S-002-001-000655 de fecha 26.06.03, emitida por EXBAEC S.A., rolante a fojas once (11)
El Informe emitido por el fiscalizador informante a fojas trece (13).
CONSIDERANDO:
1.- Que, por D.I. N 3510004946-3 de fecha 27.06.2003, se solicita a despacho en Item N 1, BANANOS, 71.280,000 KN, Variedad Cavendish, 2.970 cajas de Cartón, las cuales fueron internadas bajo Régimen ALADI, sin pago de derechos Ad-Valorem.
2.- Que, rola en autos fotocopia del Certificado de origen N 1069, de fecha 24.06.2003, Asociación Latinoamericana de Integración, emitido por la Cámara de Comercio de Machala, Ecuador, que consigna en el recuadro Declaración de Origen Factura Comercial N 0000655 656 y en el recuadro Normas indica: RESOLUCIÓN N 252 (TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DE LA RESOL.78 Y MODIFICATORIAS CAPÍTULO I ARTÍCULO 1ERO. INCISO B) ANEXO 1 , con firma autorizada de EXBAEC S.A. R.U.C. 0992186798001, con fecha JUNIO 24/2003.
3.- Que, como documento base del despacho la fotocopia de la factura N S-002-001-000655 de la empresa exportadora EXBAEC S.A. tiene como fecha de emisión el día 26.06.03 y ampara 2.970 Cajas con Bananos, Cavendish Kristel Premiun consignada a IMP Y DISTRIB. KRISTEL FOOD BANANERAS COLOMBIA CHILE LTDA.
4.- Que, en la presentación del Despachador indica: El artículo 15 del Tratado que estableció la Asociación Latinoamericana de Integración, en su artículo 15 dispone:
Los países miembros establecerán condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria .
Esto es, el fundamento del cargo es absolutamente improcedente.
Los plátanos amparados por esta destinación cumplen las normas de origen del Tratado invocado, como lo acredita el certificado que acompaño y finaliza su presentación solicitando se deje sin efecto el Cargo que cuestiona.
5.- El Fiscalizador informante indica que: 4.-En la importación que nos preocupa se verifica que, la Factura Comercial N S-002-001-0000655, extendida por el Exportador EXBAEC S.A, se encuentra emitida con fecha 26.06.2003, y el Certificado de Origen N 1069 con fecha 24.06.2003, es decir, fecha anterior a la emisión de la Factura, contraviniendo lo dispuesto en el Acuerdo N 91 del Comité de Representantes de 10.10.97, en donde se establece que los Certificados de Origen regulados por la Resolución N 78 del mismo Comité, deben ser expedidos en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de emisión de la Factura comercial y finaliza indicando que en la especie claramente se verifica que no se cumple con este requisito de origen, y en consecuencia debe denegarse el trato ALADI solicitado y confirmar el Cargo N 073/09.07.2003.
6.- Que, la REGLAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN (Texto consolidado y ordenado del Acuerdo 91 y las resoluciones 227 y 232) ACUERDO 91, EL COMITÉ DE REPRESENTANTES, TERCERO.- Sin perjuicio del plazo de validez a que se refiere el Régimen General de Origen en su artículo 7, párrafo 3 , los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de sesenta días siguientes .
7.- Que, en mérito a los considerandos anteriores, los antecedentes que rolan en el presente expediente materia de autos, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord 116 y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17 del DF.L 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- CONFÍRMASE, el Cargo N 073/09.07.2003, formulado en contra de la empresa IMP. Y DISTRIB.. KRISTEL FOOD BANANERAS COLOMBIA CHILE LTDA.
2.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE.