Resolución de Segunda Instancia Nº32

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 503, DE 26.06.2003 D.I.N. Nº 3960014206-6, DE 25.09.2002,ADUANA METROPOLITANA,FORMULARIOS DE DENUNCIAS Nºs 41219 y 41220, AMBAS DE 11.03.2003,RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 420, DE 03.10.2003,FECHA NOTIFICACIÓN: 09.10.2003

VISTOS:

Estos antecedentes

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 420, DE 03 OCTUBRE 2003

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor José Romero S., en representación del Sr. LUIS JAIME LIZANA SEGUEL, R.U.T. Nº05.980.931-8, mediante la cual viene a reclamar las Denuncia Nºs.41219 y 41220, de fecha 11.03.2003, formuladas a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº3960014206-6 de fecha 25.09.2002, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 151,78 KB conteniendo en sus 3 items partes y piezas para impresora láser, clasificadas en la Partida Arancelaria: 8473.3090, por un valor total Fob US$ 4.044,21 y Cif de US$4.360,12;

Que, el fiscalizador emitió denuncias Nº41219 y 41220, de 11.03.2003, cambiando la clasificación arancelaria a las partes de impresora láser, al señalar que dichas mercancías se encuentran resueltas por Resolución N 369, de 23.08.2002, denegándo la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por no corresponder a partes de impresoras de uso exclusivo en computación, procediendo su clasificación por la Partida Arancelaria: 9009.9910, del Arancel Aduanero;

Que, el Despachador manifiesta que de acuerdo a los antecedentes que tuvo en consideración al efectuar el despacho, algunas de las mercancías les correspondía la aplicación del Tratado, para lo cual aplicó régimen general a los ítem 3 y 4 de la factura N 705560, de fecha 09.10.2002, emitida por Static Control Components, Inc., de U.S.A., y para los items restantes se aplicó el Tratado de Libre Comercio Chile y Canadá, partes que pertenecen a imporesoras láser, modelos N24/N, 32/N40, de Xerox;

Que, mediante Informe S/Nº, de 14.07.2003, el Profesional señor Pedro Vargas V., ratifica su denuncia y señala que la mercancía se trata de partes y piezas de imperosa láser, marca Xerox N/24/32/40 Docuprint, tratándose de hojas no cortantes, tambor, toner, recipiente, y otros, y que las máquinas del tipo láser funcionan en base a un procedimiento electrostático indirecto, por lo que corresponde clasificar en la partida 9009, señalando como fundamento la Resolución de Segunda Instancia N 221, de 10.06.2002;

Que, la máquina puede conectarse a una máquina para tratamiento o procesamiento de datos para su trabajo en red y, de este modo, cumplir las funciones de impresora y escáner, no es utilizada exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos, por cuanto cuenta, entre sus componentes, con aparatos que tienen una funcionalidad específica, para la cual no requieren del concurso de dicho sistema;

Que, considerando que la mercancía constituye partes para una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el item 9009.9910 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado;

Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;

Que, por tanto, su clasificación procede en el Capítulo 90, tanto por su función principal como por su condición de última partida importante en juego;

Que, en la etapa de causa a prueba, se requirió justificar que se trata de partes de impresora que trabaja en relación directa con una máquina de tratamiento de la información y que imprime en papel común, lo que no aconteció;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFÍRMASE los Formularios de Denuncia Nºs. 41219 y 41220, de fecha 11.03.2003, aplicados a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº3960014206-6, de fecha 25.09.2002, suscrita por el Agente de Aduanas señor José Romero S., en representación del Sr. LUIS JAIME LIZANA SEGUEL.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.