Resolución de Segunda Instancia Nº5

RECLAMO Nº 557, DE 01.09.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO, D.I. Nº 3110032213-K, DE 03.03.2003, CARGO Nº 920.513, DE 27.06.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 817, DE 11.11.2003, FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.11.2003

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1787, de 25.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

CONSIDERANDO:

Que, el Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, relativo a la forma de efectuar la Declaración en Factura , en el numeral 3, dispone que los datos relacionados con el lugar y fecha de emisión podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

Que, por consiguiente, si el exportador no indica la fecha de emisión de la declaración en factura, significa que esta fue emitida en la misma fecha de la factura comercial, esto es, el 21.01.2003, anterior a la fecha de entrada en vigencia de Acuerdo, no siendo válida para certificar el origen de la mercancía en controversia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 817, DE 11 NOVIEMBRE 2003

VISTOS:

El Reclamo 557 de 01.09.2003, interpuesto por la Agente de Aduanas Srta. Vivian Goudie V., por cuenta de GMS PRODUCTOS GRÁFICOS LTDA., RUT 83.579.200-5, mediante el cual impugna el cargo N 920.513 de 27.06.2003, de esta Dirección Regional, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artord. 116 FS/1-2

CONSIDERANDO:

1.- Que, dicho Cargo emitido de conformidad al OF. CIRC.74/12.03.2003/NUM.2 INC.2 /D.N.A., en contra del importador antes individualizado, por no pago de derecho ad-valorem en D.I. COD 151 N 3110032213-K/03.03.2003, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por la recurrente.- FACTURA 512845/21.01.2003.- FS/2-4-5-7.

2.- Que en el referido documento de ingreso se solcito a despacho en 2, ítemes mercancías consistente en papel para impresión CA/4802.5810, CIF TOTAL US$ 4.393,02, origen Alemania, Régimen de Importación AAPCCH-UE, 0% derechos ad-valorem y US$ 790,74 de IVA, pagado en Banco Santiago, EMPORCHI el 06.03.2003.- FS/4-5 Factura 512845/21.01.2003. FS/7.

3.- Que mediante el cargo 920513/27.06.2003, FS/2 se aplica Régimen General, en D.I. COD. 151. 3110032213-k/03.03.2003, por cuanto en esta operación de importación se constató que la prueba de origen, Declaración en factura base N 512845/21.01.2003 , fue emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo/OF.CIRC. 74/12.03.2003, NUM.2, INC.2 /DNA.

4.- Que el reclamante expone:

impugno el Cargo 920513/2003, basado en OF. CIRC. 74/12.03.2003/DNA, por cuanto dicho OF. CIRC., es de fecha posterior a la DI/COD. 151/3110032213-K/03.03.23, comprendida en este documento de cobro FS/1-4-19.

...en la confección de la D.I. antes individualizada se aplicó lo dispuesto en el OF. CIRC. 10/14.01.2003/DNA, V. PRUEBA ORIGEN NÚM 14, LETRA B), EN RELACIÓN CON NÚM. 25 SIGUIENTE.

..por lo expuesto solicito ratificar la aplicación del trato preferencial de Chile-Unión Europea, en la aludida DIPCA.- FS/1-4.

5.- Que por Ord. 1710/05.09.2003, que rola a fojas 14, el fiscalizador señor Nilo Horacio Prado N., expone: INFORMA RECLAMO 557/2003

...mediante declaración de ingreso N 3110032213-K/03.03.2003, se importaron mercancías acogidas al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, 0%/AD-VALOREM, con prueba de origen declaración en factura comercial N 512845, emitida por el proveedor extranjero el 21.01.2003. Al respecto debo suponer que dicha autorización fue emitida en la misma fecha de la factura, la cual podría eventualmente, ser utilizada dentro de la misma Comunidad, pero en ningún caso para ser aceptada como Prueba de Origen en Chile.- FS/7-8.

..Al no contar con Prueba de origen ya que esta fue emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial, es que desestimó dicha autorización, aplicando, en consecuencia, régimen general .

6.- Que a fojas 15/16, se recibe la causa a prueba, Res S/N /10.10.2003 ORD. 2038/03.-

7.- Que la respuesta al término probatorio rola a fojas 30, y mediante ella el reclamante reitera lo señalado en su presentación de reclamo.

8.- Que la aludida D.I. 3110032213-K/03.03.2003, debió legalizarse con régimen general de importación y 6% de derecho advalorem, ello por cuanto al momento de su legalización solo se disponía de una prueba de origen extemporánea, por cuanto la declaración estampada en la respectiva factura de exportación N 512845/21.01.2003, acreditando el origen de la mercancía que ampara no indica la fecha en que fue impresa, y por extensión le corresponde que le sea asignada la fecha de la factura esto es, 21.01.2003.-

9.- Que el OF. CIRC. DNA/087/01.02.2003, señala que las instrucciones impartidas mediante OF. CIRC. 010, rigen a contar del 01.02.2003, debido a que el AAPCCH-UE, fue promulgado por D.S. M. RR.EE. N 28/D.O./01.02.2003

10.- Que por lo tanto la prueba de origen declaración en factura debe ser de fecha 01.02.2003, o posterior, lo que no se cumple en el caso planteado.

Que estudiados los antecedentes del reclamo que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá que procede confirmar el cargo reclamado y aplicar en los dos ítemes de la D.I. anteriormente especificada 6% Ad-valorem, por cuanto el importador presentó prueba de origen extemporánea, esto es, anterior al 01.02.2003, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo en comento.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere los artículo 15 y 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- Confírmase el cargo 920513/27.06.2003, y su respectiva Denuncia 86370/18.06.2003, por las razones precitadas.

2.- Confirmase la aplicación en los dos ítems de la D.I. COD 151, N 3110032213-K/03.03.2003, de esta Dirección Regional, suscrita por la Agente de Aduanas señorita Vivian Goudie A., 6% de derecho ad-valorem.

3.- Elévense estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.