Clasificación
Resolución de Segunda Instancia N° 82, de 13.03.2007
RECLAMO N° 479 DE 19.10.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1540296169-1 DE 15.09.2006.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 020 DE 03.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 259 de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, a fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 20, DE 03 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540296169-1 del 15.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 720,00 KB., conteniendo cajas de cartón, estuches para botellas de vino, clasificados en la Partida Arancelaria 4819.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 988,12 y Cif US$ 1.432,61, detallados en Factura N° 0005-00003846, del 12.09.2006, emitidos por Interpack S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile MERCOSUR, (ACEM) 35, establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora señora Mónica Saavedra H., en su Informe Nº 421, de fecha 27.10.2006 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y el Despachador acredita contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 48387, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 13.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 85,96, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 46.257 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540296169-1 del 15.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 46.257, (cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y siete pesos) de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.