Resolución de Segunda Instancia NºS. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 - DE FECHA 02 DE ENERO DE 2003

RECLAMOS NºS. 912, DE 08.10.02; 923, 924, 920, 922, 919, 925,918, 917 y 926, DE 09.10.02, TODOS DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por infracción al artord. 93º, recaido en DAPI, dado que al efectuarse la fiscalización de Almacén Particular, se constató que la mercancía había sido trasladada y vendida, según el inventario llevado a cabo entre representantes de la empresa y fiscalizadores, agregado al inventario entregado por la propia empresa.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el almacén particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.

Según consta en el Oficio Ord. de la fiscalizadora interviniente, la referida DAPI se encuentra cancelada en su totalidad, razón por la que es procedente dejar sin efecto la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.