Resolución Exenta 1754 - 23.03.2017

RESOLUCION N° 1754

 VALPARAISO, 23.03.2017

  

VISTOS:

 La Ley N° 20.997 del 13 de marzo de 2017, que moderniza la legislación aduanera y la labor del Servicio Nacional de Aduanas.

 El artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas fijado por el numeral 7 del Artículo 11 de la ley 20.780 del 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria.

 La Resolución N° 7303, de 30 de diciembre de 2014, de esta Dirección Nacional por la cual se impartieron las normas administrativas relativas a la aplicación del autodenuncio regulado en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 Que, mediante el Artículo 1, N° 24, de la Ley 20.997 se efectuaron modificaciones al artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, referidas a establecer expresamente el ejercicio del autodenuncio con anterioridad a la notificación de cualquier procedimiento de fiscalización, y la improcedencia de ésta facultad cuando las contravenciones sean constitutivas de incumplimientos de plazos.

 Que, de conformidad al artículo 3 transitorio de la citada Ley 20.997, estas modificaciones comenzaran a regir seis meses después de la publicación de la ley, esto es, a contar del 13 de Septiembre del 2017.

 Que, por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución N° 7303/2014, como así también la normativa aduanera contenida en diversos textos tales como el Compendio de Normas Aduaneras, el Manual de Pagos, el Manual de Zonas Francas, las Resoluciones que regulan las disposiciones para la transmisión electrónica de los manifiestos de carga, tanto marítimos, como aéreos y terrestres, la Resolución N° 6.548/2010 que establece las normas para la tramitación electrónica de las Declaraciones de Tránsito Interno, DTI; y en general, cualquier otra disposición que pueda verse afectada por el nuevo contenido del artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas a fin de adaptarla al mismo, y

  

TENIENDO PRESENTE: Los antecedentes señalados y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4° del DFL N° 329/79, la Resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

  

RESOLUCION:

       I.        MODIFÍQUESE en los siguientes términos la Resolución N° 7303 de 2014, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se impartieron las normas administrativas relativas a la aplicación del autodenuncio regulado en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas:

 1.SUSTÚYASE el numeral el Numeral 1, por el siguiente: “La Aduana no formulará denuncia a quién incurriere en una contravención aduanera de aquéllas a que se refieren los artículos 173, 174,175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en conocimiento del Servicio antes de que se le notifique cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser procedente. Lo anterior, no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”

 2.SUPRIMASE, el numeral 3.

 

     II.        Estas instrucciones comenzaran a regir a contar del 13 de septiembre de 2017.

 

 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO, Y EN EL DIARIO OFICIAL.

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)