Resolución Exenta 1911 - 30.04.2018

 

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1911

 

VALPARAÍSO,  30.04.2018

 

VISTOS: La Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima”.

 

La Resolución N° 4054 del 18.07.2014 que, en el Puerto de Arica, establecía la obligación de los Almacenistas de recibir las cargas en base al manifiesto marítimo electrónico de ingreso a partir del 1 de agosto de 2014, eliminando la presentación del manifiesto en soporte papel a contar de noviembre de 2014.

 

La Resolución N° 2426 de fecha 27.04.2015 que suspendió la aplicación de la Resolución N° 4054 de 2015.

 

La Resolución Nº 121 del 6 de enero de 2017, mediante la cual se estableció en Arica, la obligación de presentar las aperturas de los conocimientos de embarque que amparen mercancías en tránsito por nuestro país con destino a Bolivia, realizadas por empresas consolidadoras bolivianas, mediante mensajería electrónica, de acuerdo a las instrucciones contempladas en el numeral 4 de la Resolución N° 7591 del 02.10.2012, , disponiendo que durante un período de tres meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de las instrucciones que ampara, en la Aduana de Arica se debía continuar presentando, además, el manifiesto marítimo de ingreso en soporte papel, dentro de los plazos contemplados en la normativa aduanera.

 

La Resolución N° 2176 del 10 de abril de 2017 que suspendió en dicha Aduana la eliminación del manifiesto marítimo de ingreso en soporte papel.

 

 

CONSIDERANDO: Que, la razón para mantener la presentación del manifiesto marítimo en soporte papel en la Aduana de Arica radicaba en el hecho que la Administración de Servicio Portuarios –Bolivia, ASP-B, no se encontraba en condiciones de realizar el despacho de las cargas en tránsito a Bolivia en base al manifiesto marítimo electrónico.

 

Que ya se han superado los inconvenientes que impedían el despacho de estas cargas a través del manifiesto electrónico, por lo que es posible eliminar la presentación del manifiesto marítimo en formato papel, y

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

En la Aduana de Arica, elimínase la presentación del manifiesto de carga de ingreso por vía marítima en soporte papel, respecto a  las naves cuya fecha estimada de arribo esté programada a contar del 1 de junio del año en curso.

 

 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS