Resolución Exenta 2194 - 15.05.2018
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2194
15.05.2018
VISTOS:
El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, comprendido en el Anexo 1A “Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías” al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado como Ley de la República por el Decreto Supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 17.05.1995); el Decreto Supremo N° 1134, de 2001, del Ministerio de Hacienda (D.O. 20.06.2002), sobre “Reglamento para la aplicación del Acuerdo referente al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994”; el Decreto Exento N° 514, de 2016 (D.O. 28.12.2016) modificado por el Decreto Exento N° 334, de 2017 (D.O. 22.11.2017), ambos del Ministerio de Hacienda, que Modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmiendas y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio, promulgado por el Decreto N° 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 24.01.2008); los Decretos con Fuerza de Ley N°s 30 y 31, ambos del 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijan los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la Ordenanza de Aduanas y de la Ley N° 18.525, respectivamente; y, el Capítulo 3 de la Resolución N° 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas, Compendio de Normas Aduaneras.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas en Vistos, la clasificación arancelaria, el origen y el valor aduanero de las mercancías en operaciones simplificadas de envíos postales deberán, además de cumplir con los requisitos de la Sección 0 del Arancel Aduanero, proceder conforme a las disposiciones del numeral 13 del Capítulo 3 “Importación Vía Postal y Pago Simultáneo” del Compendio de Normas Aduaneras.
Que, se hace necesario actualizar el procedimiento existente para la tramitación de este tipo de envíos, específicamente lo relativo al control de la valoración, clasificación y origen, en los casos que corresponda, de las mercancías importadas al país por vía postal.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del decreto N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REEMPLÁZASE el numeral 13.3.3 del Capítulo 3 sobre Ingreso de Mercancías del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente nuevo párrafo:
13.3.3 En caso que los antecedentes proporcionados al funcionario de Aduanas fueren insuficientes para confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal (FIVP), o surgieren motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos relacionados con el valor, origen o clasificación de la mercancía, la Empresa de Correos deberá, a requerimiento del funcionario de Aduanas, solicitar al interesado, por única vez, la documentación complementaria que se individualice en dicho requerimiento. La documentación deberá ser acompañada por el interesado en el plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso que el interesado no acompañe la documentación o acompañándola dentro del plazo ésta sea insuficiente, Aduanas procederá a determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía o la procedencia de la preferencia arancelaria alegada y/o la valoración de la mercancía, esta última, conforme a precios corrientes de mercado.
Junto con lo anterior, el fiscalizador evaluará la pertinencia de requerir en dicha instancia, vistos buenos, certificaciones o autorizaciones. Sólo una vez que se cuente con esta documentación, se podrá confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal.
2.- Como consecuencia de lo indicado en el número anterior, reemplácese las hojas pertinentes en el Compendio de Normas Aduaneras.
3.- Estas instrucciones comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
PIB/GLH/GVL