Resolución Exenta 2415 - 31.05.2018
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2415
VALPARAÍSO, 31.05.2018
VISTOS:
El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.
El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300 de 2006.
La Resolución Exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.997, de 01.03.2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros, a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
La Resolución N° 670 de 12.02.2018, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, reemplazando el primer párrafo del N° 5 relativo a la concesión de la franquicia en el romano II, y sustituyó el texto íntegro del Anexo N° 4.3.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 670 de 12.02.2018 se modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituyéndose el texto íntegro del Anexo 4.3 correspondiente al listado de mercancías susceptibles de importarse al amparo de la franquicia de la partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, por los Cuerpos de Bomberos o por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Que por un error de configuración del formato del documento, el listado publicado adolece de omisiones, por lo que resulta necesario reemplazar el texto íntegro del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, así como sus correspondientes hojas de reemplazo.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7 y 8 de la ley Orgánica del Servicio, fijado mediante D.F.L. Nº 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I Ó N:
I. REEMPLÁZASE el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
“Anexo N° 4.3
Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero
Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.
ÍTEM ARANCELARIO |
GLOSA ARANCELARIA |
2853.9090 |
-- Los demás |
3002.1210 |
--- Para uso humano |
3005.1019 |
--- Los demás |
3005.1030 |
-- Venditas adhesivas (curitas) |
3005.1090 |
-- Los demás |
3005.9020 |
-- Vendas |
3006.5090 |
-- Los demás |
3910.0090 |
- Las demás |
3917.3100 |
-- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa |
3917.3230 |
--- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3330 |
--- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3910 |
--- De polímeros de etileno |
3917.3930 |
--- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3990 |
--- Los demás |
3919.1020 |
-- De polímeros de propileno |
3919.9010 |
-- De polímeros de etileno |
3919.9020 |
-- De polímeros de propileno |
3919.9030 |
-- De polímeros de cloruro de vinilo |
3919.9040 |
-- De poliéster |
3919.9090 |
-- Los demás |
3922.1000 |
- Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos |
3923.4000 |
- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares |
3926.2019 |
--- Los demás |
3926.9010 |
-- Juntas (empaquetaduras) |
3926.9090 |
-- Las demás |
4009.1100 |
-- Sin accesorios |
4009.1200 |
-- Con accesorios |
4009.2100 |
-- Sin accesorios |
4009.2200 |
-- Con accesorios |
4009.3100 |
-- Sin accesorios |
4009.3200 |
-- Con accesorios |
4009.4100 |
-- Sin accesorios |
4009.4200 |
-- Con accesorios |
4015.1920 |
--- Dieléctricos |
4015.1990 |
--- Los demás |
4016.9390 |
--- Las demás |
4016.9990 |
--- Las demás |
4203.2900 |
-- Los demás |
4205.0000 |
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. |
4415.1090 |
-- Los demás |
4421.9990 |
--- Las demás |
5607.5010 |
-- Sin trenzar |
5607.5090 |
-- Los demás |
5909.0000 |
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. |
6113.0000 |
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. |
6114.3010 |
-- De fibras sintéticas |
6114.3020 |
-- De fibras artificiales |
6116.1000 |
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho |
6116.9900 |
-- De las demás materias textiles |
6211.3300 |
-- De fibras sintéticas o artificiales |
6211.4300 |
-- De fibras sintéticas o artificiales |
6212.9000 |
- Los demás |
6307.9000 |
- Los demás |
6401.1000 |
- Calzado con puntera metálica de protección |
6401.9200 |
-- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla |
6401.9900 |
-- Los demás |
6403.4000 |
- Los demás calzados, con puntera metálica de protección |
6506.1000 |
- Cascos de seguridad |
6507.0000 |
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. |
6815.1000 |
- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos |
7307.1100 |
-- De fundición no maleable |
7307.1900 |
-- Los demás |
7307.2100 |
-- Bridas |
7307.2200 |
-- Codos, curvas y manguitos, roscados |
7307.2300 |
-- Accesorios para soldar a tope |
7307.2900 |
-- Los demás |
7308.4000 |
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento |
7310.1010 |
-- Barriles, tambores y bidones |
7310.2910 |
--- Barriles, tambores y bidones |
7311.0010 |
- De capacidad inferior o igual a 100 l |
7311.0020 |
- De capacidad superior a 100 l pero inferior o igual a 500 l |
7311.0030 |
- De capacidad superior a 500 l pero inferior o igual a 1.000 l |
7311.0090 |
- Los demás |
7318.1500 |
-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas |
7326.9000 |
- Las demás |
7412.1000 |
- De cobre refinado |
7412.2000 |
- De aleaciones de cobre |
7415.3300 |
-- Tornillos; pernos y tuercas |
7419.9990 |
--- Las demás |
7609.0000 |
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. |
7610.9000 |
- Los demás |
7616.1000 |
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares |
7616.9990 |
--- Las demás |
8201.1000 |
- Layas y palas |
8201.3000 |
- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas |
8201.4000 |
- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo |
8203.2000 |
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. |
8203.3000 |
- Cizallas para metales y herramientas similares |
8203.4000 |
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares |
8204.1100 |
-- No ajustables |
8204.1200 |
-- Ajustables |
8204.2000 |
- Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango |
8205.2000 |
- Martillos y mazas |
8205.4000 |
- Destornilladores |
8205.5900 |
-- Las demás |
8310.0000 |
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. |
8413.5000 |
- Las demás bombas volumétricas alternativas |
8413.6000 |
- Las demás bombas volumétricas rotativas |
8413.7000 |
- Las demás bombas centrífugas |
8413.8100 |
-- Bombas |
8414.5900 |
-- Los demás |
8414.8090 |
-- Los demás |
8422.3090 |
-- Los demás |
8424.8900 |
-- Los demás |
8424.9000 |
- Partes |
8425.3910 |
--- Cabrestantes para automóviles |
8425.3990 |
--- Los demás |
8425.4900 |
-- Los demás |
8462.9100 |
-- Prensas hidráulicas |
8467.2210 |
--- Tronzadoras |
8467.2220 |
--- Sierras circulares |
8467.2290 |
--- Las demás |
8467.8100 |
-- Sierras o tronzadoras, de cadena |
8467.8900 |
-- Las demás |
8467.9200 |
-- De herramientas neumáticas |
8467.9900 |
-- Las demás |
8481.1000 |
- Válvulas reductoras de presión |
8481.2010 |
-- Válvulas para transmisiones oleohidráulicas |
8481.2020 |
-- Válvulas para transmisiones neumáticas |
8481.8099 |
--- Los demás |
8483.5000 |
- Volantes y poleas, incluidos los motones |
8502.1110 |
--- De potencia inferior o igual a 15 kVA |
8502.1120 |
--- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 37,5 kVA |
8502.1190 |
--- Los demás |
8502.1210 |
--- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 150 kVA |
8502.1220 |
--- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual a 225 kVA |
8502.1290 |
--- Los demás |
8502.1310 |
--- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA |
8502.1320 |
--- De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual a 1.500 kVA |
8502.1390 |
--- Los demás |
8502.2000 |
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) |
8504.4000 |
- Convertidores estáticos |
8507.1010 |
-- Que funcionen con electrólito líquido |
8507.1090 |
-- Los demás |
8507.2000 |
- Los demás acumuladores de plomo |
8507.3000 |
- De níquel-cadmio |
8507.4000 |
- De níquel-hierro |
8507.5000 |
- De níquel-hidruro metálico |
8507.6000 |
- De iones de litio |
8507.8000 |
- Los demás acumuladores |
8513.1010 |
-- Lámparas de seguridad (para mineros y similares) |
8517.1200 |
-- Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas |
8517.6100 |
-- Estaciones base |
8517.6290 |
--- Los demás |
8518.2900 |
-- Los demás |
8531.8000 |
- Los demás aparatos |
8539.5090 |
-- Las demás |
8544.2000 |
- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales |
8544.3000 |
- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
8544.4200 |
-- Provistos de piezas de conexión |
8544.4910 |
--- Para una tensión inferior o igual a 80 V |
9004.9010 |
-- Protectoras para el trabajo |
9018.1900 |
-- Los demás |
9018.3990 |
--- Los demás |
9018.9010 |
-- Desfibriladores |
9018.9090 |
-- Partes y accesorios |
9019.2090 |
-- Los demás |
9020.0011 |
-- Autónomos |
9020.0012 |
-- Con fuente de aire comprimido exterior |
9020.0021 |
-- Con dispositivo para la visión, armadura metálica con válvulas de expiración e inspiración y cartucho filtrante |
9021.1000 |
- Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas |
9023.0000 |
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. |
9025.8000 |
- Los demás instrumentos |
9026.2010 |
-- Manómetros |
9027.1010 |
-- Electrónicos |
9027.1090 |
-- Los demás |
9027.8090 |
-- Los demás |
9030.3300 |
-- Los demás, sin dispositivo registrador |
9030.3900 |
-- Los demás, con dispositivo registrador |
9402.9080 |
-- Los demás |
9405.4034 |
--- De lámparas de diodos emisores de luz (LED) |
9406.1090 |
-- Las demás |
9406.9090 |
-- Las demás |
9506.9990 |
--- Los demás |
9606.1000 |
- Botones de presión y sus partes |
9618.0000 |
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. |
9620.0000 |
Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares |
II. ELIMÍNANSE, las actuales Hojas 1 a 4 del Anexo N° 4.3. y reemplácense por las hojas que se adjuntan a la presente resolución, que se incorporan como nuevo Anexo 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
III. La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.
CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS