Resolución Exenta 2690 - 15.06.2018


VISTOS Y CONSIDERANDO: El Anexo N°51 del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300 de 2006, de esta Dirección Nacional.

La Resolución Exenta N°2209 de 16.05.2018 emitida por la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional, mediante la cual se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Operadores de la empresa COSEMAR SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., RUT 76.214.156-6, para operar como Proveedor de Naves en todas las Aduanas del país.

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar la información relativa a los Operadores contenidas en el Anexo 51-7.A del Compendio de Normas Aduaneras, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFÍQUESE, la tabla del Anexo 51-7.A, respecto de los Operadores "Proveedores de Naves" del Compendio de Normas Aduaneras como se dispone a continuación:

INCORPÓRESE en la referida tabla, seguido de la "Compañía de Petróleos de Chile S.A." la siguiente empresa:

NOMBRE CÓDIGO
COSEMAR SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., PC4

II. Como consecuencia de la referida modificación sustitúyase la hoja Anexo 51-13 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

GLH/KCI/PSS/KGC

C.c.:
- Oficina de Partes (OIRS)
- Subd. y Deptos. D.N.A.
- Subdirección de Informática
- Mesa de ayuda
- SICEX
- Aduanas Arica/P. Arenas (Deptos. Técnicos)
- ANAGENA
- Cámara Aduanera
- Interesado: 5 Oriente N°368, Viña del MAr
- Reg. N°0031167