Resolución Exenta 2805 - 25.06.2018

Resolución Exenta N° 2805

                                                                      

Valparaíso, 25.06.2018

 

                                                       

VISTOS: El Anexo N°51-15 del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene la tabla de códigos asignada a los operadores Almacenistas.

 

La Resolución Exenta N°2294 de 18.05.2018, de esta Dirección Nacional, que habilitó directamente como almacenista a la COMPAÑÍA PORTUARIA MEJILLONES S.A., RUT N° 96.789.280-7, para la operación e inicio de la explotación del recinto de depósito aduanero correspondiente al Terminal 1 del Complejo Portuario Mejillones, actualmente ocupado por el almacén Depósitos Chacaya Limitada, el cual fue cancelado mediante la precitada resolución para operar como almacenista y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Operadores.

 

La Resolución Exenta N°2399 de 30.05.2018, de esta Direccional Nacional, que habilitó directamente como almacenista a Puerto Mejillones S.A., RUT N° 96.676.520-8, para la operación e inicio de la explotación del recinto de  depósito aduanero correspondiente al recinto ubicado en Avenida Costanera Norte N°2800, Mejillones.

 

Que, la precitada Resolución reitera la cancelación de la habilitación como almacenista y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Operadores de Almacén a Depósitos Chacaya Limitada a contar de 30 días hábiles desde la fecha de la referida resolución.

 

 

CONSIDERANDO: La necesidad de asignar un código de identificación como operador Almacenista a las empresas “COMPAÑÍA PORTUARIA MEJILLONES S.A.”, la cual actualmente opera el Puerto de Angamos y a “PUERTO DE MEJILLONES S.A, como asimismo, dar término a la vigencia del código A-60, asignado al Almacén “Depósito Chacaya Limitada”, debiéndose para tal efecto actualizar la tabla del Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras, y

 

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

        

RESOLUCIÓN:

 

    I.        MODIFÍQUESE, el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

 

  1. AGRÉGASE en la tabla “ALMACENISTAS” del Anexo 51-15, a continuación de Puerto Punta Caullahuapi S.A., código A-79,  los siguientes operadores Almacenistas con el respectivo código de identificación que se señala:  

 

ALMACENISTA                                                                CÓDIGO       

Compañía Portuaria Mejillones S.A.                                    A-81

  Puerto de Mejillones S.A                                         A-82

       2. ELIMÍNESE de la referida tabla el siguiente operador Almacenista, debiéndose darse término a la vigencia del código de identificación que se señala:

 

ALMACENISTA                                                                CÓDIGO       

Depósito Chacaya Limitada                                               A-60

 

  II.        Déjase establecido que la habilitación de los nuevos códigos A-81 y A-82 en los sistemas informáticos comenzará a regir desde la fecha de la presente resolución.

En cuanto, a la baja del código A-60 en los referidos sistemas comenzará a regir a contar del día martes 31.07.2018.

 III.  Como consecuencia de la referida modificación sustitúyase la hoja Anexo 51-51 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS