Resolución Exenta 2852 - 27.06.2018

 
VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 41E N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N°824, de 1974; el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado como Ley de la República por Decreto Supremo N°16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC; la Resolución Exenta N° 64, de 09.03.2016, del Ministerio de Hacienda (D.O.24.03.2016); la Resolución Exenta Conjunta N° 54 (SII)­ N°3637 (SNA), de 17.06.2016 (D.O. 08.07.2016) y la Resolución N° 1.300, de 2006 del Director Nacional de Aduanas, Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 41E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán proponer un Acuerdo Anticipado en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones, el que, tratándose de la importación de mercancías, debe ser suscrito en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas .

Que, mediante Resolución Exenta N° 64, de 09.03.2016 (D.O. 24.03.2016), del Ministerio de Hacienda, se fijó el procedimiento para resolver las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia cuando se trate de importación de mercancías.

Que, por Resolución Exenta Conjunta N° 54 (SII) - N°3637 (SNA), de 17.06.2016, se establecieron las instancias de coordinación, procedimientos y plazos para los efectos de resolver las solicitudes de Acuerdos Anticipados de precios, valores o rentabilidades normales de mercado cuando se trate de la importación de mercancías entre partes relacionadas .

Que el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, en su artículo 1 dispone, en lo fundamental, que el valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Acuerdo.

Que, los valores de las mercancías importadas entre partes relacionadas que hayan sido determinados en base a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia legalmente celebrado,se considerarán valores de transacción, en los términos del antes citado artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC.

Que,se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras, incorporando al Capítulo Subcapítulo Primero, normas sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4° N°s 7 y 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N°1300, de 2006, en los Capítulos 2 y 3, Anexos 12 y 18, como se indica:

Capítulo 2: Valoración de las Mercancías

SUSTITÚYESE el título del numeral 4.1.4 "Aceptabilidad y Precios de Comparación entre personas vinculadas", por el siguiente:

"Aceptabilidad, Precios de Comparación entre personas vinculadas y Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia"

AGRÉGASE el siguiente numeral 4.1.4.3, nuevo:

"En el caso de mercancías de importación transadas entre partes relacionadas respecto de las cuales el importador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41E N° 7 de la ley sobre Impuesto a la Renta, la Resolución Exenta N° 64 de 2016 del Ministerio de Hacienda y la Resolución Exenta Conjunta N° 54 (Sil) - N° 3637 (SNA), de 2016, tenga aprobado un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia, dichas mercancías deberán valorarse y declararse ante la Aduana en base a los precios establecidos en ese instrumento, los cuales se considerarán como valores de transacción, según lo dispuesto en el artículo 1del Acuerdo de Valoración de la OMC.

En todo caso, la existencia de un Acuerdo Anticipad o de Precios de Transferencia no obsta a que la Aduana respectiva ejerza sus facultades de control y de fiscalización, particularmente, en cuanto a que el acuerdo que se invoque sea efectivamente aplicable a las mercancías que se presentan a Despacho. En el evento que se detecte alguna inconsistencia o disconformidad con el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia vigente, la Aduana deberá remitir los antecedentes del caso al Departamento de Valoración de la DNA."

SUSTITÚYESE el numeral 5.3 e) "Exista vinculación entre el comprador y el vendedor y se tengan antecedentes de que esta relación ha influido en el valor de transacción, y", por el siguiente:

5.3 e) "Exista vinculación entre el comprador y el vendedor y se tengan antecedentes de que esta relación ha influido en el valor de transacción, a excepción de los casos en que se encuentre vigente un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia ."

AGREGASE al numeral 5.3, el siguiente literal g):

"Aun cuando, habiéndose concertado un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia, las mercancías que se presenten a Despacho, no correspondan a aquellas que se invocan en el respectivo acuerdo."

Capítulo 3. Ingreso de Mercancías.

AGREGASE al numeral 10.1, como documento base, el siguiente literal jj):

En el caso de mercancías de importación transadas entre partes relacionadas respecto de las cuales el importador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1.4.3 del Capítulo 2: Valoración de las Mercancías, tenga aprobado un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia ,se deberá contar con la fotocopia de la Resolución respectiva que autorizo dicho acto .

ANEXO 12 Declaración Jurada del Valor y sus Elementos e instrucciones de llenado.

AGREGASE al apartado V.- Observaciones, el siguiente párrafo final:

"Tratándose de mercancías sujetas a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia vigente, se deberá consignar el número y fecha de la resolución que autoriza dicho acuerdo."

ANEXO 18 Declaración de Ingreso (y su Continuación).

AGREGASE al numeral 11.10 Observaciones, el siguiente párrafo:

"Tratándose de mercancías sujetas a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia vigente, señale el código B1 y a continuación el número de resolución que autoriza dicho acuerdo y el año de su aprobación"

II- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

III.- La presente resolución fue objeto del procedimiento de "Publicación Anticipada" entre los días 14 al 29 de Mayo de 2018.

ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

PABLO IBAÑEZ BELTRAMI

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)