Resolución Exenta 6351 - 20.10.2017
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPTO. DE PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS
Resolución Exenta N° 6351
Valparaíso, 20.10.2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional.
Que, la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, ha planteado la necesidad de incorporar los puertos de Algeciras y Valencia, correspondientes a España, como puertos de desembarque para aumentar la fiscalización de la mercancía de exportación que se dirija a esos puertos.
Que, en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras relativa a la tabla del Anexo 51-11, correspondiente a “Puertos”, y
TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
- AGRÉGASE, en la tabla del Anexo 51-11 “Puertos” del Compendio de Normas Aduaneras, los puertos que se indican a continuación:
ALGECIRAS 568
VALENCIA 569
- Como consecuencia de la modificación señalada, reemplácese en el Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, la hoja Anexo 51-43, por la que se adjunta a la presente resolución.
- La presente resolución comenzará a regir desde el próximo 1 de Noviembre del 2017.-
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS