Resolución Exenta 6351 - 20.10.2017

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPTO. DE PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS

 

Resolución Exenta N° 6351

                                                           

Valparaíso, 20.10.2017

 

                                                                      

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional.

 

Que, la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, ha planteado la necesidad de incorporar los puertos de Algeciras y Valencia, correspondientes a España, como puertos de desembarque para aumentar la fiscalización de la mercancía de exportación que se dirija a esos puertos.

 

Que, en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras relativa a la tabla del Anexo 51-11, correspondiente a “Puertos”, y

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

           

RESOLUCIÓN:

 

  1. AGRÉGASE, en la tabla del Anexo 51-11 “Puertos” del Compendio de Normas Aduaneras, los puertos que se indican a continuación:

 

            ALGECIRAS 568

            VALENCIA 569

 

  1. Como consecuencia de la modificación señalada, reemplácese en el Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, la hoja Anexo 51-43, por la que se adjunta a la presente resolución.

 

  1. La presente resolución comenzará a regir desde el próximo 1 de Noviembre del 2017.-

 

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS