Manifiesto marítimo electrónico

Resolución Exenta N° 0059 / 03.01.2014

Modifica la Resolución N° 7591/12 DNA, sobre transmisión del manifiesto marítimo electrónico de ingreso.

VISTOS: La Resolución N° 7591 de 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima".

CONSIDERANDO: Que el desarrollo y avances alcanzados en materia de la transmisión electrónica del manifiesto marítimo de ingreso, requieren la iniciación de  una nueva etapa que regule la presentación electrónica y canje de los B/L que derivan de un B/L máster.

Que la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo establecida en el artículo 17 del decreto N° 313 de 1997, ha comunicado su conformidad con las normas contempladas en esta Resolución,

Que, se ha estimado conveniente realizar algunos ajustes a la normativa y procedimientos relacionados con el manifiesto marítimo electrónico, y

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.      Modifícase como se indica la Resolución 7591 del 2 de octubre de 2012:

1.1    Agrégase al numeral 4.2 la siguiente frase:

"No obstante lo anterior, en caso que la nave recale en el puerto después del arribo estimado originalmente informado, para determinar los B/L presentados fuera de plazo se considerará la fecha y hora de arribo efectivo de la nave."

1.2    Sustitúyase el numeral 4.4 por el siguiente:

4.4    En los casos de carga consolidada en contenedores para uno o más consignatarios o de bultos sueltos, por los que se hubieren emitido conocimientos de embarque "hijos", o "nietos", será condición para aceptar el envío de los datos asociados a estos conocimientos de embarque que previamente se haya enviado el mensaje del conocimiento de embarque del cual derivan y que se haga referencia a él. Estos mensajes deberán ser transmitidos a lo menos, 24 horas corridas antes del arribo estimado de la nave. En caso que no se pueda cumplir con este plazo debido a que no ha sido recibido por el sistema  el mensaje del conocimiento de embarque del cual deriva, su transmisión se deberá efectuar dentro de las 24 horas corridas siguientes al envío de  éste.

Los datos asociados a estos mensajes deberán ser transmitidos al sistema del Servicio de Aduanas por sus emisores o sus representantes en el país, debidamente registrados ante el  Servicio de Aduanas.

1.3    En la primera frase del numeral 4.6, sustitúyase la expresión "que deriven de un B/L Máster" por "que deriven de otro (B/L hijos, nietos, etc.),".

1.4    Intercálase entre el primer y segundo párrafo del numeral 4.6 el siguiente:

"En caso que el emisor del conocimiento de embarque no disponga de oficinas en el puerto de descarga, se podrá hacer esta entrega por correo certificado al domicilio del emisor debidamente endosado, en cuyo caso la persona habilitada para recibirlo deberá cumplir con la instrucción señalada en el párrafo anterior, informando al remitente la recepción y canje del B/L al correo electrónico proporcionado por este último. Como fecha de canje se considerará la fecha de envío del correo certificado.

1.5    Sustitúyase el numeral 9.4 por el siguiente:

"9.4   Dependiendo del campo que se solicita aclarar y del estado de tramitación del documento de transporte, la aclaración podrá ser autorizada en forma automática por el sistema o quedará en espera de aprobación por parte de un funcionario de Aduana, quien podrá pedir mayores antecedentes para evaluar la petición. Las Aduanas deberán dar respuesta a estas solicitudes a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación".

1.6    Sustitúyase el numeral 9.5 por el siguiente:

"9.5   Las aclaraciones que se soliciten respecto de los campos Consignatario, Embarcador, Cantidad de Bultos, Tipo de bultos y peso (en todos sus niveles); Cantidad y Descripción de las mercancías (en todos sus niveles);  Fecha de zarpe, Transbordo; Sellos, Marcas de los Bultos y Emisor del Conocimiento de Embarque, quedarán a la espera de la autorización por parte de un funcionario de Aduanas.

1.7  En el numeral 9.5, elimínase la frase "Por su parte, la aclaración electrónica del conocimiento de embarque se deberá transmitir en forma inmediata o a más tardar el día corrido siguiente a la aceptación de dicha aclaración".

1.8    Agrégase al numeral 10.5, la siguiente frase:

"En caso que se anule el mensaje de un conocimiento de embarque "madre", automáticamente el sistema anulará todos los mensajes de los conocimientos de embarque que derivan de él, lo que quedará reflejado en el sistema.

1.9    En el numeral 11.2, elimínase la frase "que deberá corresponder al almacenista del sitio de atraque de la nave", sustituyendo la coma por un punto seguido, y elimínense las palabras "la carga" de la frase que continúa a continuación en ese mismo numeral.

1.10  Agrégase al numeral 11.2 el siguiente párrafo:

"En la eventualidad que existan discrepancias respecto del almacenista señalado en los mensajes de los conocimientos de embarque "madres" e "hijos", prevalecerá la información consignada en el mensaje del conocimiento de embarque "madre", por lo que el sistema rechazará los B/L hijos que indiquen un Almacenista distinto. En estos casos, a requerimiento de los emisores de los B/L hijos y en caso que corresponda, el emisor del B/L máster deberá transmitir un mensaje de modificación del campo Almacenista, dentro del plazo de 48 horas corridas previas al arribo estimado de la nave, según lo dispuesto en el numeral 9.2 de estas instrucciones".

1.11  En el numeral 11.3, elimínase la frase "con excepción de las aperturas de B/L en que se deberá considerar la información en soporte papel entregado por el Servicio de Aduanas a cada Almacenista", sustituyendo la coma anterior a dicha frase por un punto aparte.

1.12  Modifícase como se indica el Anexo N° 1 de las Normas sobre la Presentación Electrónica del manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima aprobadas por la Resolución N° 7591 de 2012, Situaciones especiales en el Ingreso de Mercancías:

1.12.1   Sustitúyase el numeral 1, "Mercancías desembarcadas por error en un puerto nacional distinto al consignado en el documento de transporte", por el siguiente:

"1.     En estos casos, el emisor del mensaje del conocimiento de embarque deberá:

   Enviar un mensaje de anulación del B/L para excluirlo del manifiesto originalmente considerado. Este mensaje deberá ser enviado dentro de los siete días corridos siguientes al zarpe de la nave en la que había sido originalmente considerado.

  Transmitir un nuevo mensaje del B/L asignándolo al encabezado del manifiesto correspondiente al puerto donde fueron desembarcadas las mercancías. En este nuevo mensaje de B/L se deberá señalar el código de observación 06, lo que permitirá su presentación extemporánea. En el recuadro Referencias, se deberá señalar el número y fecha del manifiesto en el que fue considerado originalmente, señalando como tipo de referencia, REFMANANT (Referencia Manifiesto Anterior). Este nuevo mensaje deberá ser transmitido a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que fueron desembarcadas las mercancías".

1.12.2      Sustitúyase el texto de la letra a) del numeral 2 "La nave queda a mitad de faena y se va a otro puerto. En el nuevo puerto no se ha presentado un Encabezado de Manifiesto para el mismo viaje", por el siguiente:

a)      Que no se haya descargado bulto alguno del conocimiento de embarque

En estos casos, el emisor del mensaje del conocimiento de embarque deberá:

  Enviar un mensaje de anulación del B/L para excluirlo del manifiesto originalmente considerado. Este mensaje deberá ser enviado dentro de los siete días corridos siguientes al zarpe de la nave en la que había sido originalmente considerado.

     Asignarlo al encabezado de manifiesto del puerto al cual serán destinadas las mercancías, a través de un nuevo mensaje de envío. En este nuevo mensaje de B/L se deberá señalar el código de observación 06, lo que permitirá su presentación extemporánea. En el recuadro Referencias, se deberá señalar el número y fecha del manifiesto en el que fue considerado originalmente, señalando como tipo de referencia, REFMANANT (Referencia Manifiesto Anterior). Este nuevo mensaje deberá ser transmitido a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que fueron desembarcadas las mercancías".

1.12.3      Sustitúyase el numeral 4, "La nave se va a otro puerto sin haber comenzado la faena. El manifiesto ya ha sido conformado. En el nuevo puerto de arribo existe un manifiesto numerado por la Aduana, asociado a la misma nave" por el siguiente:

"En este caso, el emisor del Encabezado del Manifiesto deberá solicitar a la Aduana respectiva la anulación del encabezado indicando las causales. La Aduana, una vez comprobado que la nave se fue a otro puerto sin haber comenzado la faena, deberá  anular el encabezado del manifiesto lo que provocará la anulación automática de todos los B/L que se hubieren aceptado con cargo a dicho encabezado. Debido a que ya existe un Encabezado de Manifiesto para el nuevo puerto y para la misma nave, no se deberá enviar un nuevo mensaje de Encabezado.

Los emisores de los mensajes de los conocimientos de embarque deberán transmitir un nuevo mensaje del B/L, asignándolo al encabezado del manifiesto correspondiente al puerto donde serán desembarcadas las mercancías. En este nuevo mensaje de B/L se deberá señalar el código de observación 06, lo que permitirá su presentación extemporánea. En el recuadro Referencias, se deberá señalar el número y fecha del manifiesto en el que fue considerado originalmente, señalando como tipo de referencia, REFMANANT (Referencia Manifiesto Anterior). Este nuevo mensaje deberá ser transmitido a más tardar, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de zarpe de la nave desde el puerto en el que fueron desembarcadas las mercancías".

1.13  Modifícase como se indica el Anexo N° 2 de las Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima aprobadas por la Resolución N° 7591 de 2012, Códigos de Observación a señalar en el Encabezado del Manifiesto Marítimo y Documentos de Transporte Marítimo:

1.13.1    En el código 01, en la columna Situación, elimínese el numeral 4. "La nave se va a otro puerto sin haber comenzado la faena".

1.13.2    En el código 06, en la columna Mensajes, elimínese la frase "Aclaración del mensaje de un B/L".

1.13.3     Elimínanse los Códigos 04 y 07.

2.    Las instrucciones contempladas en los numerales 1.2, 1.3, 1.4; 1.10 y 1.11  de esta Resolución, entrarán en vigencia en forma gradual en las distintas Aduanas conforme al programa que se señala a continuación, considerando para estos efectos la fecha de arribo estimada de las naves de ingreso:

2.1    En la Aduana de Punta Arenas, para todos los manifiestos de ingreso cuya fecha de arribo estimada esté programada a contar del 20 de enero de 2014.

2.2    En las Aduanas de Coyhaique, Puerto Aysén y Puerto Montt, para todos los manifiestos de ingreso cuya fecha de arribo estimada esté programada a contar del 1 de marzo de 2014.

2.4    En las Aduanas de Chañaral y Coquimbo, para todos los manifiestos de ingreso cuya fecha de arribo estimada esté programada a contar del 1 de abril de 2014.

En el resto de las Aduanas estas instrucciones entrarán en vigencia de acuerdo a un programa que se establecerá mediante instrucciones complementarias a la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, durante un período de tres meses a contar de la fecha de vigencia de estas instrucciones, en cada Aduana se deberá continuar presentando las aperturas de los conocimientos de embarque en soporte papel, conforme a las instrucciones y plazos que actualmente contempla la normativa aduanera, los que podrán ser utilizados por los Almacenistas excepcionalmente para la entrega de las cargas, previo visto bueno de la Aduana, en caso que no se haya recibido en forma adecuada el mensaje electrónico del B/L hijo o nieto.

3.    El resto de las instrucciones contempladas en esta Resolución entrarán en vigencia a contar del 20 de enero de 2014, con excepción de las contenidas en los numerales 1.1 y 1.9, las que se entenderán vigentes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

4.      No serán denunciadas ni sancionadas, las conductas que pudieran constituir infracciones reglamentarias conforme al artículo 176 letras a) o ñ) de la Ordenanza de Aduanas, respecto de las normas establecidas en el numeral 1.2 de la presente Resolución; como asimismo respecto a la obligación señalada en el segundo párrafo del numeral 4.6 de la Resolución N° 7591 de 2012, referida al registro del canje del B/L en la aplicación computacional dispuesta por el Servicio de Aduanas, que se cometieren dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución en cada Aduana.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 


RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR  NACIONAL DE ADUANAS



RGH/AAL/JCRA/ MPMR/PSS