Resolución Exenta N° 0514
Modifica el Capítulo X del Manual de Zonas Francas.
VISTOS: La Resolución N° 5275/01.12.04, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se establecieron las normas para la Zona Franca de Extensión de la Undécima Región de Aysén y la Provincia de Palena de la Décima Región, en virtud de la publicación de la ley N° 19.946 (D.O. 11.05.04), que estableció la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén (XI) y a la Provincia de Palena en la X Región.
Lo señalado por la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, donde informa que en coordinación con el Administrador de la Aduana de Río Gallegos de Argentina, se ha concensuado que las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, destinadas a la Región de Aysén o a la Provincia de Palena en la X Región, que se transporten vía camión al amparo de un MIC/DTA, que deben pasar por Argentina o aquellas transportadas vía Transbordador desde Puerto Natales, resulta básico para los controles de salida de la XII Región se presente el original de las facturas o S.R.F. que las amparan, según corresponda;
CONSIDERANDO: Que, en conformidad al artículo 2° de la ley N° 19.946, se deben dictar instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de mercancías de la zona territorial a que dicha disposición se refiere, se hace necesario que las normas pertinentes reguladas mediante la Resolución N° 5275/01.12.04, sean actualizadas.
TENIENDO PRESENTE: las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4° N°s. 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 del Estatuto Orgánico del Servicio, y el artículo 1° del D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. MODIFICASE el numeral 3.1 del Cap. X del Manual de Zonas Francas en el siguiente sentido:
"3.1 Las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, deberán ser presentadas en el control aduanero de salida de la XII Región, conjuntamente con el original de la SRF o Factura, según corresponda".
II. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)
GFA/EVO/PSS/VCC/mal.