Resolución Exenta N° 0721

Certifica que, entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, el arancel aduanero medio fue de 0,99%; y declara que, a contar del 1º de abril de 2010, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211 será de un 0,6%.

Miércoles 10 de marzo de 2010

 

VISTOS:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 19.420, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11 de la ley N 18.211.

CONSIDERANDO:

Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el arancel aduanero medio entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 33 de la ley N 19.420.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 y 3 del Decreto de Hacienda N 354 de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho período, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, de conformidad al artículo 4º del Decreto de Hacienda N 354 de 1996, la variación que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta publicada en el Diario Oficial.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Hacienda N 354 de 1996, la reducción del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18.211 será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio, en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente.

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto de Hacienda N 354 de 1996, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1. CERTIFÍCASE que, entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, el arancel aduanero medio fue de 0,99% y que la disminución porcentual registrada por el arancel aduanero medio durante el período ya indicado, fue de 25,47%.

2. DECLÁRASE que, a contar del 1º de abril de 2010, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211 será de un 0,6%.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)