Resolución Exenta N° 10145 / 30.09.2013
Incorpora a Aduana de Punta Arenas en normas sobre presentación electrónica del manifiesto de carga marítimo de la Resolución N° 7591/12.
VISTOS: La Resolución N° 7591 de 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima.
CONSIDERANDO: Que en el numeral 3.1 de la citada Resolución, Normas Transitorias, se estableció un programa de entrada en vigencia de las instrucciones contempladas en el numeral 11.3 de las citadas normas, indicando la fecha de inicio para las Aduanas de Valparaíso y San Antonio, señalando que en las demás Aduanas las instrucciones entrarían en vigencia de acuerdo a un cronograma que se determinaría en el futuro.
Que corresponde en esta oportunidad incorporar a la Aduana de Punta Arenas, y
TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. La obligación de los almacenistas de recibir las cargas en base al manifiesto electrónico, de conformidad con las instrucciones contempladas en el numeral 11.3 de las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima" aprobadas por la Resolución 7591 de 2012, y la eliminación de la obligación de presentación del manifiesto marítimo de ingreso en soporte papel, entrarán en vigencia en la Aduana de Punta Arenas a contar del 1 de octubre de 2013.
2. En la misma fecha entrarán en vigencia las instrucciones establecidas en los numerales 11.4 a 11.6 de las citadas normas, referidas al envío de la información al Servicio de Aduanas por parte de los almacenistas de la recepción y entrega de las mercancías amparadas en un manifiesto marítimo de ingreso. No serán denunciadas ni sancionadas las conductas que pudieran constituir infracciones a estas instrucciones que se cometieren entre el 1 de octubre al 1 de enero de 2014.
3. Durante un período de tres meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de estas instrucciones, en la Aduana de Punta Arenas se deberá continuar presentando, además, el manifiesto marítimo de ingreso en formato papel, dentro de los plazos que actualmente contempla la normativa aduanera.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/FLL/GFA/MRS/ MPMR/PSS