Resolución Exenta N° 1052

Modifica Resolución N° 400 de 31.01.86, sobre Manual de Procedimiento Operativo.

 

VISTOS: El artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de  Aduanas, en los que se establece el procedimiento de reclamación, que permite impugnar las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas que sirven de base para la determinación de los tributos.

 

Las disposiciones del Capítulo VIII de la Resolución Nº 400 de 15.02.99, de esta Dirección Nacional, relativas al procedimiento para sustanciar el juicio de reclamo.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar y mantener actualizados los procedimientos del Servicio inherentes al reclamo.

 

Que, se hace necesario armonizar el referido procedimiento de reclamación, adecuándolo a exigencias actuales de carácter administrativo.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329/1979 y la facultad contenida en el artículo 1° del  D. L. N°  2554/1979, dicto la siguiente

 

 

R E S O L U C I Ó N :

 

I. MODIFICASE la Resolución Nº 400 de 31.01.86, de esta Dirección Nacional, que aprobó el Manual de Procedimiento Operativo, de la forma siguiente:

 

CAPITULO VIII

   

1.- ELÍMINASE  del numeral 7.1, el literal h., cuyo texto es el siguiente:

 

“En aquellos casos en que se reclame el valor aduanero, además de cualquiera otra materia, el reclamante deberá presentar reclamos separados”.

 

2.- SUSTITÚYASE en el numeral 7.5, la expresión siguiente:

 

Dice: “artículo 118”,  debe decir: “artículo 119”.

 

3.- AGRÉGASE en el numeral 14.2, el término que se indica a continuación:

 

Dice: “cinco días contados”, debe decir: “cinco días hábiles contados”.

 

4.- AGRÉGASE en el numeral 15.2, el término que se indica a continuación:

 

Dice: “tres días contados”, debe decir: “tres días hábiles contados”.

 

5.- SUSTITÚYASE el numeral 15.2, literal b., por el siguiente:

 

“Que se acredite haber ingresado al Servicio de Tesorería el total de los derechos aduaneros objeto de la controversia, más un diez por ciento del exceso sobre los mismos o tres unidades tributarias mensuales, según su caso”.

 

II. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, reemplácense las hojas respectivas, por las que se adjuntan.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 

MAURICIO ZELADA PEREZ

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

 

 

ATR/EVO/RHD

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.