Resolución Exenta N° 12425 de 20.11.2013

Valparaíso, 20 de Noviembre de 2013

Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución Nº 1.300 de 2006.

 

Considerando: Que, el Anexo N° 21, numeral 3.1, del Compendio de Normas Aduaneras, establece las partidas arancelarias de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende a las mercancías que en su importación no quedan afectas al pago de la Tasa de Verificación de Aforo por Examen, a que se refiere el artículo 85 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, por Resolución N° 7021 de 05.07.13, de esta Dirección Nacional, se declaró como mercancía de despacho especial la importación de vehículos al amparo de la franquicia establecida en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, de conformidad al artículo 191, letra c), de la Ordenanza de Aduanas

Que, se ha estimado conveniente agregar dentro de dicha exención a los vehículos importados al amparo de la franquicia aduanera referida, y

 

Teniendo Presente: El artículo 85 de la Ordenanza de Aduanas;  los numerales 7 y 8  del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R e s o l u c i ó n :

 

I.- MODIFICASE el Anexo N° 21 del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

AGREGÁSE al numeral 3.1, la partida 00.33, quedando el texto de dicho párrafo como sigue:

“Mercancías comprendidas en las posiciones 00.01.01; 00.04; 00.07; 00.08; 00.29; 00.30; y 00.33”.

II.- Como consecuencia de esta modificación, reemplázase la hoja ANEXO 21-1, por la que se adjunta a la presente Resolución.    

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport

Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GFA/MPMR/RHD

REG. 65319-13

 

DISTRIBUCION:

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG

VAN EDI