Resolución Exenta N° 1275

Autoríza régimen de admisión temporal para próximo Campeonato Mundial de Basquetbol Femenino SUB19.

VISTOS  Y CONSIDERANDO:  Que, entre los días 21 y 31 de julio de 2011, se llevará cabo, el Campeonato Mundial de Básquetbol Femenino Sub 19, en las ciudades de Puerto Montt y Puerto Varas, organizado  por la Federación Internacional de Básquetbol, FIBA, la Federación  de Básquetbol de Chile, FEBACHILE, y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y con el patrocinio del Gobierno de Chile, a través del Instituto Nacional del Deporte; del Gobierno Regional de Los Lagos y de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas:

Que, para dicho evento ingresarán al país en forma temporal: equipos técnicos, vestuarios e implementos publicitarios y demás artículos deportivos utilizados durante los días en que éste se desarrollará, los que una vez finalizado el evento, retornarán a sus países de origen;

Que, para tales fines y en coordinación con la Federación de Básquetbol de Chile, se propicia un sistema de recepción en forma anticipada de los listados de mercancías que ingresarán temporalmente al país por parte de las delegaciones participantes;

TENIENDO PRESENTE: las facultades que me otorgan los números 7° y 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, y el artículo 107, letra l) de la Ordenanza de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:


RESOLUCION :


1.- AUTORICESE
el régimen de Admisión Temporal por el plazo de 120 días, exento del pago de tasa y de garantía  a las mercancías consistentes en: equipos técnicos; vestuarios; implementos publicitarios y demás artículos deportivos necesarios para la realización del CAMPEONATO MUNDIAL DE BASQUETBOL FEMENINO SUB 19 y que ingresarán al país por distintas aduanas.

2.- El ente organizador del evento facilitará con la debida antelación, un listado de los participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, en una nota simple dirigida a la Aduana de ingreso con indicación del detalle de ésta y la probable fecha de ingreso al país.

3.- El  Servicio de  Aduanas   designará al personal correspondiente en los puntos habilitados o en las aduanas por donde ingresen  o salgan las mercancías  para atender el ingreso al país de las mercancías  asociadas a  este evento.

4.- Finalizada  esta  competencia deportiva las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal, deberán ser reexportadas al exterior. 

5.- No podrán ingresar -conforme al procedimiento establecido en la presente resolución- las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán  ser importadas de acuerdo al régimen general de importación vigente, debiendo contar además con las autorizaciones previas que correspondieren a los organismos de control.

6.- Las mercancías que ingresen al país y que no se hayan ceñido al procedimiento antes señalado, deberán ser desadanuadas conforme a los procedimientos  aduaneros generales.

7.-  Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana involucradas deberán adoptar las medidas necesarias para el debido control y resguardo del interés fiscal, coordinando todo su actuar relativo a esta competencia deportiva con la Dirección Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS

 

GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

 

 

ATR/EVO