Resolución Exenta N° 13402 - 11.12.2013

Valparaíso

VISTOS: El Anexo N° 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene la tabla de códigos asignada a los operadores Almacenistas.

Las Resoluciones Nº 6852/11, N° 2315/12 y 13107/13, todas de esta Dirección Nacional, mediante las cuales se habilitó como almacenistas a las empresas Puerto Central S.A., Terminal Puerto de Coquimbo S.A., y Sociedad Concesionaria del Puerto de Valparaíso S.A., respectivamente.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de asignar códigos de identificación como Almacenista a las empresa antes citadas, como asimismo, mantener actualizada la tabla del Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del Artículo 4º del D.F.L. N° 329  de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

MODIFÍCASE  el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

 

1.   INCORPÓRANSE al Anexo 51-15, los siguientes operadores Almacenistas y asígneseles los códigos de identificación que se señalan:

 

ALMACENISTA                                                                             CODIGO

PUERTO CENTRAL S.A.  (San Antonio)                                          A-71

TERMINAL PUERTO COQUIMBO S.A.                                             A-72

SOC. CONCESIONARIA DEL PUERTO DE VALPARAISO S.A.         A-73

 

2.  Por lo anterior, sustitúyase la hoja Anexo 51-51 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.

 

Anótese y Comuníquese

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

AAL/MPMR/RHD

 

Distribución:

Aduanas Arica / Punta Arenas

Subdirecciones, Deptos. y Subdeptos. DNA.

Oficina de Partes (OIRS)

Anagena AG

Cámara Aduanera de Chile AG

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