Resolución Exenta N° 13402 - 11.12.2013
Valparaíso
VISTOS: El Anexo N° 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene la tabla de códigos asignada a los operadores Almacenistas.
Las Resoluciones Nº 6852/11, N° 2315/12 y 13107/13, todas de esta Dirección Nacional, mediante las cuales se habilitó como almacenistas a las empresas Puerto Central S.A., Terminal Puerto de Coquimbo S.A., y Sociedad Concesionaria del Puerto de Valparaíso S.A., respectivamente.
CONSIDERANDO: La necesidad de asignar códigos de identificación como Almacenista a las empresa antes citadas, como asimismo, mantener actualizada la tabla del Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras.
TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del Artículo 4º del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1. INCORPÓRANSE al Anexo 51-15, los siguientes operadores Almacenistas y asígneseles los códigos de identificación que se señalan:
ALMACENISTA CODIGO
PUERTO CENTRAL S.A. (San Antonio) A-71
TERMINAL PUERTO COQUIMBO S.A. A-72
SOC. CONCESIONARIA DEL PUERTO DE VALPARAISO S.A. A-73
2. Por lo anterior, sustitúyase la hoja Anexo 51-51 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.
Anótese y Comuníquese
RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/MPMR/RHD
Distribución:
Aduanas Arica / Punta Arenas
Subdirecciones, Deptos. y Subdeptos. DNA.
Oficina de Partes (OIRS)
Anagena AG
Cámara Aduanera de Chile AG