Resolución Exenta N° 13579 - 13.12.2013

Valparaíso

VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución Nº 1300 de 2006, de esta Dirección Nacional.

El Decreto Supremo Nº 1.764 de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de marzo de 1997, mediante el cual se promulga la Convención para la Prohibición de Armas Químicas.

El Decreto Supremo Nº 364 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de julio de 1997,  mediante el cual se designó a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, como la Autoridad Nacional para velar por el cumplimiento en el territorio nacional de las obligaciones que impone al Estado de Chile la referida Convención.

El artículo 5 de la ley N° 19.479, de 1996, que faculta al Servicio Nacional de Aduanas, para firmar convenios con otros servicios públicos y organismos del Estado, con el objeto de permitir la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de las funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior.

El Instructivo de Gobierno Electrónico, de 2001, impulsado por el Estado dentro del marco de modernización de la gestión pública, a objeto hacer más eficientes los procesos y brindar una mejor calidad de servicio a los usuarios, a través de la incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

El artículo 19 de la ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases del Procedimiento Administrativo, el cual dispone que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos.

La Resolución N° 1.472 de fecha 6 de abril de 2005, de esta Dirección Nacional, que introdujo modificaciones en los Anexos N° 2, N° 18, N° 35 y N° 51-38, del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y Documento Único de Salida (DUS), con el objeto de incorporar mejoras en los sistemas informáticos, orientadas principalmente a optimizar la fiscalización y el control de los productos materia de la Convención para la Prohibición de Armas Químicas.   

El Convenio de intercambio de información mediante un sistema de mensajería electrónico, suscrito con fecha 29 de noviembre del 2013, entre el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) y la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

La necesidad de adecuar y actualizar las instrucciones relativas a la confección de la Declaración de Ingreso (DIN), a objeto de obtener y reconocer la información de autorización para productos sujetos a visación por parte de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), a través de un sistema de mensajería electrónico implementado, de conformidad a lo establecido en el Convenio citado.

Que, el requerimiento anterior se fundamenta, además, en la necesidad de hacer más eficiente la fiscalización y el control de los productos comprendidos en el instrumento internacional de que se trata.

 

CONSIDERANDO: 

Que, se hace necesario introducir modificaciones en la confección de la Declaración de Ingreso (Importación e Importación Simplificada y Pago Simultáneo), a objeto de validar computacionalmente la información de las destinaciones aduaneras que amparan mercancías sujetas en su importación a una autorización otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), dentro del marco de la “Convención para la Prohibición de Armas Químicas”.

Que, la  Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) recibirá las solicitudes y emitirá las autorizaciones para importar en forma electrónica, en virtud del referido convenio, las cuales serán enviadas por esta misma vía al servidor del Servicio Nacional de Aduanas, con una numeración única correlativa anual, seguida del año con cuatro dígitos, a fin de que esta autorización sea validada computacionalmente al momento de efectuarse la tramitación de la respectiva Declaración de Ingreso. Este sistema de intercambio consiste básicamente en una conexión electrónica entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio Nacional de Aduanas.

Que, la autorización emitida por la  Dirección General de Movilización Nacional, deberá ser consignada únicamente a nivel de ítem de la Declaración de Ingreso (DIN), es decir, en cada posición arancelaria que tenga exigencia de contar con la autorización de dicho organismo, para cuyo efecto el despachador de aduana deberá confeccionar la DIN señalando en el recuadro “Observaciones” del ítem, asociado a un código específico, el número de identificación y el año del documento de autorización otorgado por dicho organismo, distribuidos de la forma que se describe en la parte resolutiva.  

Que, este procedimiento permite únicamente la tramitación de una Declaración de Ingreso (DIN) por cada autorización de productos o mercancías emitida por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), debiendo el agente de aduana tramitar otra Declaración de Ingreso (DIN) para las demás mercancías que estén contenidas en una autorización distinta, como asimismo, aquellas sin exigencias de autorización, aunque vengan amparadas en una misma factura comercial y/o documento de embarque.

Que, el sistema de intercambio de información contempla que cada autorización emitida por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) corresponda a una sola Declaración de Ingreso, procediendo a rechazar el sistema de validación Sicoweb el documento de destinación aduanera de importación presentado a trámite, cuando se utilice repetidamente el número de una autorización otorgada por el citado organismo, no permitiendo, por lo tanto, la tramitación de más de una declaración para efectuar retiros parciales. Por otra parte, es preciso señalar que sólo se pueden utilizar autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de la aceptación de las declaraciones de importación, teniendo dichas autorizaciones un plazo de vigencia de 90 días, para ser utilizadas dentro del año calendario en que fueron emitidas.       

Que, para el efecto indicado, deben modificarse las instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Importación Simplificada y Pago Simultáneo, DIPS Carga y Franquicia, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), contenidas en el Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, la puesta en marcha del sistema de intercambio de información de que se trata comenzará a operar en producción a partir del día lunes 16 de diciembre de 2013.

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4º Nº 7 y 8 del D.F.L. Nº 329/1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

I.- PÓNGASE en marcha, a partir del lunes 16 de diciembre de 2013, el sistema de intercambio electrónico, mediante un sistema de mensajería, de la información relacionada con las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), respecto de las mercancías comprendidas en el Apéndice 1, del Anexo N° 2, del Compendio de Normas Aduaneras, de conformidad al Convenio suscrito entre ambos organismos con fecha 29 de noviembre del año en curso.

 

II.- MODIFÍCANSE los Anexos del Compendio de Normas Aduaneras que se indican, en los términos siguientes: 

 

ANEXO 2

MODIFÍCASE el Apéndice 1, del Anexo Nº 2, del Compendio de Normas Aduaneras, en cuanto a determinar las destinaciones aduaneras que quedarán afectas a validaciones para las mercancías que allí aparecen detalladas por su respectiva partida arancelaria. Dicho texto queda como se indica a continuación:

 

APENDICE 1 MERCANCIAS CONTROLADAS POR EL DEPARTAMENTO DE ARMAS QUIMICAS Y BIOLÓGICAS DE LA DGMN”

 

Las mercancías correspondientes a los  código 18 (Depto, a visacicódigos arancelarios siguientes, que se encuentran sujetas a visación por parte del Departamento de Armas Químicas y Biológicas, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), deberán ser consignadas a nivel de ítem en la Declaración de Ingreso, cuando se trate de una destinación aduanera, DI, DIPS, DIPS Carga y Franquicia, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación o Reingreso, según la modalidad establecida en las instrucciones de llenado para cada una de dichas declaraciones:

 

28111910

28121010

28121020

28121030

28121040

28121050

28121060

28121070

28121080

28510010

29033091

29049010

29051991

29181910

29209010

29209020

29209030

29209040

29211910

29211920

29211930

29211941

29221310

29221923

29221930

29221940

29299011

29299021

29309011

29309012

29309013

29309014

29309015

29309016

29309017

29309021

29309031

29309051

29310021

29310022

29310031

29310041

29310042

29310043

29310051

29310052

29310061

29310071

29310081

29310082

29310083

29333991

29333992

30029011

30029012

30029020

 

 

ANEXO 18

AGRÉGASE en el Numeral 8.17 de la Declaración de Ingreso, respecto de las destinaciones de Importación (DI y DIPS Carga y Franquicia), el párrafo final siguiente:

“Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo”.

 

ANEXO 18

MODIFÍCASE, en la forma que más abajo se señala, la instrucción de llenado contenida en  el  Numeral 11.10 recuadro  “Observaciones” de la Declaración de Ingreso, respecto de los documentos de destinación aduanera, Declaración de Importación, Declaración de Importación y Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso, siendo la misma aplicable también respecto de la instrucción de llenado de la DIPS Carga y Franquicia, a que se refiere el Numeral 13.30:

 

1. "En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72, y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización, que deberá estar conformado de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los  dígitos restantes corresponderán a la identificación  de la autorización que entregue la DGMN, representado como el documento emitido por una de las unidades antes indicadas, teniendo en consideración todos los números  y  caracteres del cual está conformada dicha identificación, debiendo resaltar que los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo”.

           

III.-  SUSTITÚYANSE, como consecuencia de lo anterior, las hojas de los  Anexos N° 2 y N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se acompañan a la presente resolución.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

GCP/MPMR/RHD

 

DISTRIBUCION:

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS. Y DEPTOS. DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG

VAN: EDITRADE

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