Medida N° 6, Agenda Normativa 2013

Resolución Exenta N° 14.224 / 30.12.2013

Imparte instrucciones que regulan trámite de la SMDA

VISTOS:

El artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, que establece la inmutabilidad de la declaración de destinación aduanera legalizada, y que sólo por vía excepcional permite su anulación o modificación por las causales que indica.

El artículo 72 de la Ordenanza de Aduanas, que otorga facultades al Director Nacional para autorizar la formalización de las destinaciones aduaneras a través de sistemas de transmisión electrónica de datos.

El decreto Nº 1.015, de 1994, del Ministerio de Hacienda, reglamentario del artículo 72 de la Ordenanza de Aduanas, en especial su artículo 15, que establece que las  modificaciones a las Declaraciones formalizadas electrónicamente, legalizadas, pueden efectuarse por este mismo medio, conforme a las instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8562 de 30.10.2012 que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad para modificar o anular documentos de destinación aduanera de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

El Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras.

Los artículos 5° y 19 de la ley N° 19880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado, que permiten la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Medida N° 6 de la Agenda Normativa 2013, se ha determinado elaborar instrucciones respecto de la regulación de la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA).

Que, de acuerdo a los antecedentes recopilados en el marco de la señalada medida, se ha concluido la necesidad de optar por la modificación de las declaraciones de destinación aduaneras, mediante la tramitación electrónica de la SMDA, por regla general.

Que, efectivamente, especialmente en consideración a que por el volumen de modificaciones  debe disponerse de procedimientos expeditos, característica ésta que hace aconsejable la utilización preferente de procedimientos electrónicos, se estima que se debe reservar la tramitación manual respecto de aquellas modificaciones que representen mayor riesgo asociado.

Que, se hace necesario introducir en el procedimiento de la S.M.D.A. una aplicación computacional que permita distinguir del resto de estos documentos, una SMDA denominada "Modificación de Documento Aduanero (MDA), para modificar un documento de destinación aduanera, en aquellos casos en que la Aduana da lugar a la petición de reposición administrativa establecida en el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, sin necesidad de que así lo zanje una decisión jurisdiccional.

Que, en este orden de ideas, se ha considerado necesario replantear la posibilidad de automatizar por vía electrónica la modificación del documento aduanero, en los siguientes casos:

-        Operaciones de internación de graneles líquidos, autorizadas para tramitar con valores provisorios, y que requieren de un afinamiento para determinar el valor definitivo, considerando que la función de recepción de estos productos es a través de la participación de una empresa surveyor habilitada por la Aduana.

-        Para modificar algunos datos de la DUS-AT, cuando se trate de diferencias de bultos o peso bruto, en la medida que se enmarquen dentro de un porcentaje de tolerancia previamente establecido.

Que, asimismo, se ha determinado establecer un listado con errores estadísticos, sin trascendencia, respecto de los cuales no se requerirá tramitar SMDA, y que en la actualidad el Almacenista exige al momento del retiro de la mercancía, por estimarse innecesario e inadecuado.

Que, complementariamente para el caso de las SMDA causadas por documentos aduaneros cuya corrección genera devoluciones de derechos, cuyo monto máximo no supere los US$ 100, que la solicitud de devolución sea resuelta en forma inmediata, sin análisis de los antecedentes y que, aprobada ésta, se envíe el mensaje a la Tesorería.

Que, conjuntamente con la aplicación de las medidas de facilitación resultante de la medida Nº 6 de la Agenda Normativa 2013,y dentro del lineamiento estratégico de la Subdirección de Fiscalización, se hace necesario que ésta determine las SMDA que cumplan con variables o criterios asociados a perfiles de riesgo.

Que, por otra parte la comisión recomienda que complementariamente se desarrolle un proyecto de interconexión electrónica en línea con el Servicio de Tesorerías, que permita extraer desde el sistema Sicoweb los datos necesarios de la DIN, para enviar un mensaje electrónico hasta la Cuenta Única Tributaria (CUT) de la Tesorería, logrando con ello omitir y confeccionar en soporte papel la resolución de devolución.

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, y  la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

I.-     MODIFICASE, el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300/2006, como se indica:

CAPÍTULO V

ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN O ACLARACIÓN DE LAS DECLARACIONES

1.- SUSTITÚYESE el párrafo primero del numeral 3.1.1. por el siguiente:

La declaración que contenga errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto, podrán ser objeto de aclaración en forma electrónica, mediante una SMDA, con excepción de aquellos datos que hayan sido excluidos expresamente para ser tramitados en forma manual. En ningún caso estos errores pueden referirse a aquellas materias que dan derecho a reclamar al interesado, de conformidad al procedimiento contemplado en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

2.- SUSTITUYESE el párrafo segundo del numeral 3.1.1 por el siguiente.

También se podrá modificar una declaración de destinación aduanera mediante una "Modificación de Documento Aduanero" ( MDA), cuando el agente de aduana solicite modificar un dato conforme a las normas de reposición administrativa, establecida en el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, y la respectiva Dirección Regional o Administración de Aduana, haya dado lugar a la solicitud en forma favorable. Si por el contrario, la Aduana no diere lugar a la solicitud, se producirá la controversia, y en consecuencia, el solicitante podría concurrir ante los T.T.A., para que éste último zanje la controversia.

3.-  AGRÉGASE, el siguiente párrafo al numeral 3.2.2.

No obstante lo anterior, no será necesario aclarar datos de la DIN, mediante una SMDA, por intrascendente de la información, de acuerdo a un listado de datos establecidos en el Apéndice III de este Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras.

4.-  SUSTITÚYESE el numeral 3.2.5 por el siguiente:

Cuando el error consista en señalar una Aduana distinta a la de ingreso, el despachador deberá tramitar una SMDA., por vía electrónica ante la Aduana de arribo de las mercancías. Las mercancías podrán ser retiradas presentando la declaración de ingreso, debidamente cancelada y una copia de la SMDA aprobada. Una copia de la SMDA, deberá ser archivada en la carpeta de despacho.

5.-  SUSTITÚYESE, el numeral 3.2.8, por el siguiente:

Tratándose de aclaraciones a las cantidades y valores a las declaraciones de destinación aduanera, que amparan graneles líquidos y sólidos, y que hayan sido autorizadas para conformar el valor aduanero con facturas provisorias, se podrá tramitar una SMDA por vía electrónica, para determinar los valores y cantidades definitivas, en base a la certificación de las empresas Surveyor, debidamente acredita ante el Servicio de Aduanas.

6.-  AGREGASE, el siguiente numeral 3.3.2.6:

Tratándose de las partidas arancelarias de manzanas, pera y uvas (0806 y 0808), se podrá tramitar electrónicamente una SMDA, para incorporar un ítem nuevo o modificar de una variedad a otra variedad, aún cuando las mercancías ya hayan sido embarcadas.

7.-  AGRÉGASE, el siguiente párrafo segundo al numeral 3.3.3.2

No obstante lo anterior, cuando se trate de modificaciones a los datos estadísticos de una DUS-LEG, establecidos en el Apéndice II de este Capítulo V de la Resolución N° 1300/20006, los despachadores de aduana podrán tramitar la respectiva SMDA por vía electrónica.

8.-  AGRÉGASE, el siguiente  Apéndice III del Capítulo V,

DECLARACION DE INGRESO (DIN)

Campos de las declaraciones de ingreso que no requieren modificarse por la vía de la SMDA., por ser de carácter intrascendente para la estadística y fiscalización.

Código de Almacenista cuando el Almacén-Courier cambia la mercancía en forma unilateral hasta otra Bodega del Aeropuerto y antes de la tramitación de la DIN o DIPS. Tampoco será necesario modificar por reubicación de bultos, y por redirección de naves.

Identificación de bultos, cuando se trate de: Caja, cajita o cajón. De igual forma, las exigencias de aclarar marcas en los bultos sueltos que no vienen consignados en el B/L y que son agregados por los Almacenistas al momento de la recepción.

Diferencias mínimas de peso, cuando se produzca entre lo declarado en la DIN tramitada bajo la modalidad de trámite anticipado, en base al documento de transportes, y el peso recepcionado por el Almacenista, y esta diferencia no sea superior a un kilo peso bruto. Sin embargo esta tolerancia es sólo aplicable a mercancías de bajo valor unitario.

Puerto de Embarque, cuando se trate de trámite anticipado de una DIN.

Número del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, cuando se trate de una DIN bajo la modalidad de trámite anticipado, y cuando la discrepancia entre estos documentos, sea originada en la lectura que si es una letra 0 o bien es un cero (o). También, cuando en este documento se haya consignado el número 1 y se interprete que es una letra l. Sin embargo, no será necesario modificar en la medida que el resto de la información se encuentre correcta.

Sigla de identificación del B/L (M); (H) y (N), y viene consignado en la declaración de ingreso, pero la Compañía Naviera o el respectivo Freigt Forwarder, lo haya modificado con posterioridad a la tramitación de la DIN bajo trámite anticipado.

Identificación del contenedor, cuando la Sigla y el número de identificación venga declarada en forma separa de un guión o punto o toda junta EJ: TCNU223.566-1 en la DIN y dice TCNU 223566-1 No obstante, será necesario tramitar una SMDA cuando las siglas o números sean diferentes entre los documentos de base y la DIN.

Código Banco Comercial.

Recuadro Observaciones Banco Central, se podrán agregar los números de identificación del B/L, Guía Aérea o Carta Porte, cuando la cantidad de caracteres sea mayor a los 30 asignados al recuadro N° Documento de Transporte de la DIN.

DECLARACION UNICA DE SALIDA (DUS)

Recuadro del DUS AT asignado al código de la Comuna del exportador

Recuadro del DUT AT, asignado al Código de la Comuna y la dirección del exportador secundario

II.-    Como consecuencia de las modificaciones indicadas, reemplácense las Hojas del  CAP.V-4; CAP.V-5; CAP.V-6; CAP.V-11 y  AGREGESE la  Hoja CAP.V-15, por las que se adjuntan a la presente resolución.

III.-  Estas instrucciones comenzarán a  regir 90 días después de la publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA WEB DEL SERVICIO Y EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

AAL/JLRA/JCRA/JRA/MPMR