Medida N° 8, Agenda Normativa 2013
Resolución Exenta N° 14.229 / 30.12.2013
Instrucciones sobre tramitación de las solicitudes de devolución de derechos por aplicación de acuerdos comerciales.
VISTOS:
Los acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país, en el marco de su política de integración y apertura del comercio internacional, que establecen un procedimiento de reembolso de los derechos aduaneros.
La Resolución Exenta N° 1081 de 28.01.13, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2013, la inclusión de la Medida N° 8, denominada "Elaborar resolución que mejore el procedimiento vigente en materia de devolución administrativa de derechos por presentación del certificado de origen o prueba de origen, posterior a la tramitación de declaración de ingreso".
Los instructivos circulares siguientes:
1. Oficio circular N° 149 de 27.05.2003, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones respecto al trámite de reembolso de derechos por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea.
2. Oficio circular N° 159 de 25.06.2004, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones autorizando a los despachadores efectuar la tramitación vía electrónica de la SMDA por reembolso de derechos por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea. Complementa lo dispuesto en el citado oficio circular N° 149/2003, haciéndose cargo de dar una solución práctica frente al importante atraso registrado en la tramitación de estas peticiones, atendida la nueva realidad experimentada por la entrada en vigencia de este acuerdo con un bloque de países con los que existe un significativo intercambio comercial.
3. Oficio circular N° 244 de 05.10.2004, de la Subdirección Técnica, que precisa instrucciones respecto a los documentos requeridos para solicitar reembolso de derechos aduaneros por aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales.
4. Fax circular N° 471 de 13.07.2005, del ex Subdepartamento de Procesos Aduaneros, que precisó instrucciones sobre envío al Servicio de Tesorería de la copia de Resolución de devolución de derechos.
5. Oficio circular N° 75 de 31.01.2006, de la Subdirección Técnica, sobre la forma de confección de las Resoluciones de devolución de derechos por aplicación parcial de Tratados de Libre Comercio.
6. Oficio circular N° 604 de 21.12.2006, de la Subdirección Técnica, que hace aplicable el procedimiento establecido en el oficio circular N° 159/2004 para otros Tratados Comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.
7. Oficio circular N° 184 de 26.06.2007, del ex Subdepartamento de Procesos Aduaneros, que precisa instrucciones respecto al numeral 6 del oficio circular N° 604/2006, cuando al momento de revisar la solicitud de devolución se constata una discrepancia en el certificado de origen que implique rechazar la petición y deba el despachador tramitar una nueva SMDA para revertir la situación de la declaración de ingreso, volviéndola a su estado primitivo.
8. Oficio circular N° 198 de 04.07.07, del Director Nacional, que establece modalidad excepcional de tramitación, que permite cursar más de una declaración de ingreso de importación respecto de un solo certificado de origen, cuando las mercancías llegan al país en envíos parciales.
9. Oficio circular N° 234 de 04.07.2008, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones respecto a la confección de resolución de devolución de los derechos aduaneros por concepto de la aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales o algunas de las causales establecidas en el Título VII de la Ordenanza de Aduanas.
10. Oficio circular N° 28 de 27.01.2009, de la Subdirección Técnica, que comunica la entrada en vigencia de normas para devolución de derechos, en virtud de la dictación de la ley N° 20.322, que incorporó el artículo 131 bis al texto de la Ordenanza de Aduanas.
11. Oficio circular N° 376 de 15.12.2009, del Director Nacional, que tiene por objeto aclarar que la SMDA sólo tiene el carácter de un trámite complementario, para modificar el régimen de importación de la declaración de ingreso, y en ningún caso es equivalente a la solicitud de devolución de derechos.
12. Oficio circular N° 266 de 06.10.2010, del Director Nacional, que transcribe su ordinario N° 15391 de 23.09.10, en el cual se instruye acerca de la forma de presentación de los certificados de origen (original, copia, fotocopia, etc.).
13. Oficio circular N° 345 de 27.12.2010, de la Subdirección Técnica, que instruye sobre procedimiento relativo al trámite de solicitudes de reembolso bajo los distintos acuerdos y tratados comerciales suscritos por nuestro país. Complementa lo dispuesto en el citado oficio circular N°376/2009, señalando que se debe pedir en un único momento el reembolso de todos los ítems amparados en una declaración de importación, por lo que no es admisible que se presente más de una SMDA para solicitar el reembolso en cuestión.
14. Oficio circular N° 349 de 27.12.2012, del Director Nacional de Aduanas, sobre SMDA por cambio en régimen de importación, que modifica en parte lo dispuesto en el citado oficio circular N° 184/2007, y lo dispuesto en el numeral 3.2 del oficio circular N° 149/2003.
15. Resolución N° 347 de 09.01.2013, del Director Nacional, que aprobó el nuevo texto del Manual de Pagos, relativa al procedimiento de tramitación de la SMDA y la solicitud de devolución de derechos por aplicación de un acuerdo comercial.
16. Oficio Circular N° 176 de 27.06.13, de la Subdirección Técnica, respecto de las SMDA generadas propiamente por el Servicio, para dar cumplimiento a una resolución de la Aduana o del Tribunal Tributario y Aduanero, conforme al numeral 2.2 del Capítulo del Manual de Pagos.
17. Oficio circular N° 209 de 30.07.13, del Director Nacional, sobre el tratamiento aplicable para la corrección de errores formales detectados en los documentos probatorios de origen.
18. Oficio circular N° 312 de 18.11.13, de la Subdirección Técnica, que instruye respecto de la confección de la SMDA cuando se solicita devolución de derechos para impetrar los beneficios de un acuerdo comercial.
19. Oficio ordinario N° 14813 de 28.11.13, de la Subdirección Técnica, que señala criterio para determinar el tratamiento aplicable en el caso de las mercancías originarias que transitan por países no Parte de un acuerdo comercial.
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de la medida 8 de la Agencia Normativa 2013, se ha podido evidenciar la necesidad esencial y urgente de condensar en un solo instructivo las diversas materias inherentes a la tramitación de las solicitudes de devolución de derechos por aplicación de un acuerdo comercial, que actualmente se encuentran contenidas en una gran cantidad de documentos que dan cuenta de una alta e inconveniente dispersión de la normativa atingente, por cuyo motivo fluye la urgencia de elaborar un texto único, coordinado y sistematizado, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, el cual realmente contribuya, en primer lugar, a disminuir los tiempos y costos en la tramitación de los reembolsos y, en segundo lugar, a facilitar y apoyar de manera efectiva la labor de los funcionarios del Servicio.
Que, el objetivo de la implementación de la citada medida 8 está asociado a la revisión del proceso de devolución de derechos por aplicación de los acuerdos comerciales vigentes, de conformidad con los siguientes objetivos:
a) Mejorar los tiempos de respuestas y disminuir los costos asociados relativos a la tramitación de las solicitudes de devolución de derechos, cursadas por aplicación de los acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país.
b) Optimizar la fiscalización de las solicitudes de devolución de derechos, al disponer de un instructivo que contenga todas las disposiciones reglamentarias y criterios aplicables en el procedimiento de reembolso.
c) Apoyar como una herramienta efectiva la dictación de resoluciones que manifiesten uniformidad en la aplicación de los criterios fijados por el Servicio respecto de las solicitudes de devolución de derechos.
Que, para los efectos anteriores, se hace necesario reafirmar algunos criterios de larga data y señalar otros nuevos, vertidos en materia de solicitudes de devolución de derechos, y
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, y la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
I.- DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES
GENERALIDADES
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse al procedimiento de devolución de derechos aduaneros todos aquellos importadores que en principio hayan importado mercancías bajo régimen general de importación y que posteriormente acrediten tener derecho a una preferencia arancelaria, por cuanto se ha dado cabal cumplimiento a las normas de origen contempladas en cada unos de los diferentes acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país.
ACERCA DE LA SMDA
Debe tenerse presente que la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), que recae en una solicitud de devolución para cambiar el régimen de importación, de general a trato preferencial, debe ser tramitada en forma electrónica, excepto que se trate de mercancías afectas a contingentes arancelarios (cupos), en cuyo caso el documento modificatorio debe ser tramitado en forma manual, o bien, cuando se trate de revertir o corregir una SMDA que haya modificado parcialmente una declaración de ingreso de importación.
Estas SMDA deben ser tramitadas y aceptadas en forma previa a la presentación a trámite de la solicitud de devolución de derechos.
Asimismo, conviene tener en consideración que la SMDA no dice relación con la facultad de solicitar la devolución de derechos, sino que es básicamente un trámite complementario de esta última, destinado a modificar el régimen de importación en el documento aduanero respectivo, no siendo equivalente a la solicitud de devolución de derechos, por lo que se hace necesario en estos casos realizar una petición expresa de devolución de derechos, dentro del plazo establecido en el respectivo acuerdo comercial o en el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, según sea el caso.
II. DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
1. Tramitación de la solicitud de devolución.
El procedimiento de tramitación de la solicitud de devolución de derechos efectuada por aplicación de un acuerdo comercial, según sus propios términos o en virtud de lo establecido en el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, debe sujetarse a las instrucciones contenidas en el numeral 2.7 del Capítulo IV del Manual de Pagos, que se señalan a continuación:
1.1 Situaciones en que la DIN tramitada bajo régimen general cambia totalmente al régimen del Acuerdo que se invoca y que no están afectas al contingente de importación, (sin cupo).
a) El Despachador deberá:
Presentar ante el Servicio Nacional de Aduanas una SMDA por vía electrónica, modificando los recuadros correspondientes de la DIN, una vez que cuente con el certificado de circulación EUR 1, la declaración en factura o el certificado de origen, según corresponda. La SMDA se debe tramitar dentro del plazo que permite el acuerdo comercial respectivo.
Para la confección de estas SMDA se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
i. Se deberá señalar el cambio en el Régimen de Importación, indicando el nuevo régimen al que se acoge la operación.
ii. La Forma de Pago de Gravámenes indicada en la DIN original debe mantenerse, aún cuando por efectos de la aplicación del nuevo régimen la operación quede exenta del pago de gravámenes aduaneros.
iii. A nivel de ítem, sólo se aceptarán modificaciones en los siguientes campos:
Código Arancel Tratado
Correlativo de Código de Arancel Tratado
Número Acuerdo Comercial
% Advalorem
Monto cuenta Advalorem
% o factor Otro 1 a Otro 4
Monto impuesto Otro 1 a Otro 4
iv. A nivel del recuadro Cuentas y Valores, se aceptarán las modificaciones que resulten como consecuencia de las modificaciones en los ítems de la declaración, entre las que cabe mencionar el monto de la cuenta 223, 116, 224, 178, y 191, que corresponde a los montos Total Advalorem, Recargo por Uso, Sobretasa Arancelaria, Total IVA y Total Giro en US$ de la declaración.
Solicitar la emisión de la correspondiente resolución de devolución ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, una vez aprobada la SMDA por el sistema computacional.
A esta solicitud se deberá adjuntar una copia de la DIN con la constancia del pago de los gravámenes o presentar la constancia del aviso de transacción obtenido de la web del Servicio de Tesorerías, en caso de pago electrónico y una copia de la DIN con las modificaciones introducidas a través de la SMDA.
En caso que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República.
b) La Aduana deberá:
Revisar si procede aceptar la solicitud.
Confirmar en el sistema computacional la aprobación de la SMDA.
Cuando lo estime pertinente, solicitar los antecedentes de respaldo de la operación en forma previa a la emisión de la resolución de devolución.
Emitir la resolución de devolución en los términos establecidos en el numeral 3 de este Capítulo, ordenando la devolución de los montos cancelados en exceso. Para la emisión y notificación de la resolución de devolución, la Aduana dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción de la solicitud.
Entregar al interesado una copia de la resolución de devolución. El interesado deberá acudir ante el Servicio de Tesorerías para solicitar la devolución correspondiente, una vez transcurrido un plazo de 16 días hábiles contado desde la fecha de aceptación a trámite de la SMDA.
Enviar una copia de la resolución de devolución a la Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.
Fiscalizar periódicamente, en forma selectiva en base a factores de riesgo, aquellas operaciones de importación respecto a las cuales se presentaron SMDA en forma electrónica para solicitar el reembolso de gravámenes aduaneros por modificación del régimen de importación. Los resultados de dicha fiscalización deberán ser informados al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de esta Dirección Nacional.
1.2 Devoluciones en que la DIN tramitada bajo régimen general cambia parcialmente al régimen del Acuerdo que se invoca.
a) El Despachador deberá:
Presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, dentro del plazo que permite el Acuerdo Comercial respectivo, una SMDA por vía electrónica, una vez que cuente con el certificado de origen respectivo o documento que lo sustituya.
Para la confección de estas SMDA se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
i) Como régimen de importación se deberá señalar el Acuerdo Comercial al que se acoge parcialmente la importación.
ii) En cada uno de los ítems beneficiados con el Acuerdo se deberán señalar los datos que se exigen en el ítem respectivo asociados a dicho Acuerdo, esto es, Código Arancelario del Tratado y Acuerdo Comercial, además de los restantes datos exigidos en el ítem.
iii) En cada uno de los ítems en que se mantiene la aplicación de régimen general, se debe señalar el código de Acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho ítem, conforme a régimen general de importación.
Solicitar la emisión de la correspondiente resolución de devolución ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, una vez aprobada la SMDA por el sistema computacional. A esta solicitud se deberá adjuntar una copia de la DIN con la constancia del pago de los gravámenes o presentar la constancia del aviso de transacción obtenido de la web del Servicio de Tesorerías, en caso de pago electrónico y una copia de la DIN con las modificaciones introducidas a través de la SMDA.
En caso que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República.
b) La Aduana deberá:
Revisar si procede aceptar la solicitud.
Confirmar en el sistema computacional la aprobación de la SMDA.
Cuando lo estime pertinente, solicitar los antecedentes de respaldo de la operación en forma previa a la emisión de la resolución de devolución.
Dictar una resolución de devolución en los términos establecidos en el numeral 3 de este Capítulo, ordenando la devolución de los montos cancelados en exceso. Para la emisión y notificación de la resolución de devolución, la Aduana dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción de la solicitud.
Entregar al interesado una copia de la resolución de devolución. El interesado deberá acudir ante el Servicio de Tesorerías para solicitar la devolución correspondiente, una vez transcurrido un plazo de 16 días hábiles contado desde la fecha de aceptación a trámite de la SMDA.
Enviar una copia de la resolución de devolución a la Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.
Fiscalizar periódicamente, en forma selectiva en base a factores de riesgo, aquellas operaciones de importación respecto a las cuales se presentaron SMDA en forma electrónica para solicitar el reembolso de gravámenes aduaneros por modificación del régimen de importación. Los resultados de dicha fiscalización deberán ser informados al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional.
1.3 Devolución de derechos de productos afectos a contingentes arancelarios (cupos).
a) El Despachador deberá:
Presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, dentro del plazo que permite el Acuerdo Comercial respectivo, una SMDA en forma manual, modificando todos los datos de la DIN que permitan aclarar la declaración para acceder al beneficio de la devolución, especialmente el recuadro correspondiente al cupo.
Adjuntar una copia del certificado de origen, una copia de la declaración debidamente cancelada y cualquier otro antecedente que el Servicio le solicite.
b) El fiscalizador de la Aduana designado deberá:
Revisar si procede aceptar la solicitud.
Verificar los antecedentes presentados y la correcta confección de la solicitud.
Enviar inmediatamente, vía fax o correo electrónico, una copia de la SMDA y copia de la declaración de importación al Departamento de Administración de Sistemas de la Subdirección de Informática, señalando expresamente que se envía para actualizar el saldo CONTROL CUPO del producto de la posición arancelaria solicitada del Acuerdo Comercial respectivo.
El ingreso de la declaración de importación al sistema de control de cupos para la actualización de los saldos, sólo se efectuará cuando, al momento de registrarse la operación por dicho Departamento, exista cupo disponible. Una vez ingresada la DIN a este sistema, el citado Departamento informará inmediatamente, vía fax, que la DIN se encuentra ingresada y con cupo disponible. En caso que no existiere cupo disponible, devolverá la SMDA y la copia de la DIN a la Aduana, informando este hecho.
En caso que existiere cupo disponible, la Aduana deberá ingresar la SMDA al sistema computacional, para la validación correspondiente. El ingreso de la SMDA al sistema se deberá efectuar de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice Nº 1 del Capítulo III de este Manual. No obstante lo anterior, el dato del mensaje asociado al cupo no deberá ser ingresado al sistema computacional, y quedará registrado sólo en la SMDA.
Una vez que las modificaciones introducidas por la Solicitud sean validadas y aprobadas por el sistema, éste asignará de manera automática el número de la resolución que ordena la corrección de la declaración en los términos solicitados, el que deberá ser señalado en los ejemplares de la SMDA por el fiscalizador a cargo de la modificación.
Dictar la resolución de devolución en los términos establecidos en el numeral 3 de este Capítulo, ordenando la devolución de los montos cancelados en exceso.
Entregar al interesado una copia de la SMDA y una copia de la resolución de devolución. El interesado deberá acudir ante el Servicio de Tesorerías para solicitar la devolución correspondiente, una vez transcurrido un plazo de 16 días hábiles contado desde la fecha de aceptación de la SMDA.
Enviar una copia de la resolución de devolución a la Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.
En caso que no existiere cupo disponible, la Aduana deberá notificar al interesado que no le corresponde acceder al régimen de importación solicitado.
1.4 SMDA para revertir modificación efectuada a DIN por inconsistencias detectadas en el certificado de origen que impliquen denegar la solicitud de devolución.
Cuando el Servicio detecte inconsistencias o discrepancias en el certificado de origen que en definitiva impliquen denegar la aplicación de la preferencia arancelaria a que se pretende acceder mediante una solicitud de devolución de derechos, el despachador debe tramitar otra SMDA, en forma manual, a objeto de revertir el régimen de importación preferencial invocado al primitivo estado de régimen general de la declaración de ingreso de importación y sus respectivos montos correspondientes a los tributos involucrados, en el evento de que se trate de una modificación total de la declaración aduanera.
Si se trata de una modificación parcial, en cuanto que solo algunos ítems pueden acceder a la preferencia arancelaria, pero el resto de ellos mantienen el régimen general, debe en este caso presentarse una SMDA manual para corregir el error constatado y señalar en dicho documento modificatorio, respecto del o los ítems a los que corresponde aplicar régimen general, el código de acuerdo 890, con lo que el sistema computacional aceptará la aplicación de este régimen de importación y, por tanto, se podrán señalar los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho ítem conforme a régimen general.
1.5 Sobre la confección de la SMDA.
En relación a la confección de la SMDA deben tenerse presente las instrucciones que señalan con precisión qué campos o recuadros deben ser objeto de modificación, siendo improcedente exigir la modificación o incorporación de otros campos no contemplados en la normativa. Para este efecto deben revisarse las instrucciones contenidas en los Oficio circulares N° 159 de 26.06.2004, N° 349 de 27.12.2012 y N° 312 de 18.11.13.
2. Documentación requerida para acompañar a la solicitud de devolución de derechos.
- Presentar un ejemplar del giro comprobante de pago con la constancia de la firma y timbre de la respectiva institución bancaria o financiera autorizada, o bien, el comprobante de recaudación o "voucher", cuando el pago se haya efectuado en forma electrónica.
- Presentar copia de la declaración de ingreso –régimen general–mediante la cual fueron desaduanadas las mercancías.
- Presentar copia de la SMDA aceptada, que cambió el régimen de importación de la declaración de ingreso, de régimen general a trato preferencial.
- Presentar el documento probatorio de origen, que cumpla los requisitos establecidos en el acuerdo comercial invocado.
- Presentar, en caso de ser procedente, documento que acredite que las mercancías originarias de una Parte que hayan transitado por un tercer país y fueron objeto de almacenamiento permanecieron bajo el control de la autoridad aduanera respectiva. En caso que éstas no hayan sido almacenadas será suficiente la presentación del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, que de cuenta del transporte desde el país de origen a Chile, y donde conste además, si se hubiere efectuado, el transbordo en el tercer país.
3. Plazos.
El plazo para impetrar el beneficio de devolución de derechos debe ajustarse a aquel que está establecido en cada acuerdo comercial, o en el que se dispone en el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas. Los plazos estipulados en cada acuerdo comercial, para solicitar la devolución de derechos se encuentran señalados en Anexo N° 1 de la presente resolución.
El plazo máximo de tramitación de la solicitud de devolución de derechos por parte del Servicio es de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción de la respectiva petición de reembolso.
4. De las limitaciones para solicitar la devolución de derechos.
La regla general dispone que cada declaración de ingreso de importación no puede tener como documento de base más de un certificado de origen, ello implica necesariamente que la solicitud de devolución de derechos debe efectuarse en un solo acto administrativo, que comprenda todas las mercancías amparadas en un mismo documento de destinación aduanera, que tengan derecho a acogerse a una preferencia arancelaria, no siendo procedente en esta situación pedir el reembolso en más de una oportunidad.
La excepción a esta regla general, la constituye la situación relacionada con las mercancías que se acogen al TLC Chile-China, cuando éstas llegan al país en envíos parciales, encontrándose amparadas por un mismo certificado de origen.
5. De la forma de presentación del certificado de origen.
Los certificados de origen, por constituir documentos de características muy particulares y que su autenticidad debe determinarse a través de los mecanismos establecidos propiamente por las partes de los acuerdos comerciales, deben ser presentados en ejemplar original, salvo que en los mismos instrumentos comerciales se establezca expresamente una modalidad excepcional distinta.
6. De la corrección de errores formales de la prueba de origen.
Es conveniente tener en cuenta que resulta bastante común observar la constatación de errores de carácter formal de distinta naturaleza en el llenado de los documentos probatorios de origen, ante lo cual es adecuado considerar detenidamente que cada acuerdo comercial contiene en su normativa sus propias particularidades y exigencias, conviniéndose en ellos en definitiva un tratamiento de mayor o menor rigurosidad.
En el contexto anterior, y habiéndose efectuado un examen minucioso de los distintos acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país, resulta factible efectuar una clasificación de los mismos, atendiendo a si disponen o no de una norma que regule esta materia.
La clasificación referida está contenida en el Anexo N° 2 de la presente resolución, (fuente: Of. Circ. N° 209 de 30.07.2013 DNA).
7. De la expedición directa de las mercancías
En caso que las mercancías originarias de una Parte transiten por un tercer país y en éste sean objeto de depósito o almacenamiento, se debe presentar a la aduana de importación un documento, a su entera satisfacción, que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de la autoridad aduanera del tercer país. En caso contrario, esto es, que no haya habido almacenamiento, sólo será suficiente para acreditar que las mercancías no han perdido origen la presentación del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, que ampare el transporte de las mercancías desde el país de origen al territorio nacional, y en donde conste además, de ser procedente, el transbordo en el tercer país.
8. De la confección y envío a Tesorería de la resolución que ordena la devolución de derechos
La confección de la resolución que ordene la devolución de derechos, debe respetar el formato estándar simplificado que el Servicio ha coordinado con la Tesorería, en el cual sólo se incluirán aquellos datos indispensables que permitan identificar al importador-contribuyente y los montos a devolver.
Asimismo, es necesario tener presente que las devoluciones de derechos cuyo monto sea superior a las 400 UTM, requieren del trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República.
Por otra parte, es necesario subrayar que todas las resoluciones administrativas que ordenen la devolución de derechos aduaneros, deben ser enviadas oficialmente, en copia, a la Tesorería dentro del más breve plazo.
El formato de la resolución tipo se señala en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
III. Los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, que se acompañan, forman parte integrante de la presente resolución.
IV. La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de publicada en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS (S)
AAL/JLRA/JCRA/JRA /RHD
Texto completo de la resolución que antecede, se encuentra disponible en archivo descargable PDF