Medida N° 9, Agenda Normativa 2013

Resolución Exenta N° 14.235 / 30.12.2013

Tramitación electrónica de DIN que amparan franquicias de las Pdas. 0004, 0005, 0009 y 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

VISTOS:

La Resolución N° 1300 de 14.06.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2013, respecto de la Medida N° 9, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional, que se autorice la tramitación en forma electrónica, por parte de los Agentes de Aduana, de las declaraciones de ingreso, que amparan mercancías acogidas a las franquicias contempladas en las partidas 0004, 0009 y 0012 de la sección 0 del Arancel Aduanero.

Que, en una primera etapa, se ha estimado necesario que los Agentes de Aduana tramiten las DIN en el actual sistema SICOWEB, en forma manual, tal como se realiza actualmente, pero consignando en las destinaciones aduaneras, cierta información que permitirá realizar las validaciones que resulten relevantes, a efectos que en un corto plazo, en una segunda etapa, se autorice en forma definitiva la tramitación en línea de tales documentos.

Que, para el efecto anterior, se hace necesario establecer un código asociado en el recuadro "Observaciones" de la DIN, para consignar la fecha de concesión de la franquicia aduanera que corresponda, como asimismo fijar la forma de describir los vehículos acogidos a la Partida 0012 del Arancel Aduanero.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los N°s. 7 y 8 del Artículo 4 del DFL N° 329 de 1979; en el DL N° 2554, de 1979 y en la Resolución N° 1600, de de 2008, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I.       INTRODUCENSE las siguientes modificaciones para el llenado de las DIN que amparen mercancías acogidas a las partidas arancelarias 0004; 0009 y 0012:

"En el recuadro de observaciones del ítem 1 del documento de las DIN que amparen mercancías de las Partidas 0004 y 0012, se deberá consignar la siguiente información:

Código de Observación:  94

Contenido de la observación: Los primeros 8 dígitos con el N° de Resolución que concedió la franquicia, rellenando con 0 a la izquierda, luego un espacio en blanco y la fecha de la Resolución,  bajo la forma dd/mm/aaaa.

II.     Para el efecto anterior, resulta indispensable que:

1.      Las resoluciones de la Pda. 0004 se ingresen en la aplicación DIPS Carga y Franquicias, con Toma de Razón, en forma previa a que los Agentes de Aduana presenten las DIN (DIPS) a la Aduana respectiva.

2.      Las Resoluciones  de liberación correspondientes a la Pda. 0012 confeccionadas por las Aduanas deberán estar previamente ingresadas en la aplicación DIPS CARGAS Y FRANQUICIAS, por los responsables de cada aduana.

3.      No se deberán incluir ítemes de distintas franquicias en una DIN o DIPS,  es decir deben corresponder todos a la misma Resolución consignada en el recuadro Observación del Ítem.

4.      Tratándose de vehículos donados de la posición 0012.0100 o de aquellos que constituyan premios de la Partida 0012.5000, la descripción deberá sujetarse estrictamente a las instrucciones impartidas en el numeral 5.3 del Apéndice I "Descripción de Mercancías" del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

5.      De no cumplirse lo anterior, la documentación debe ser rechazada.

III.    Las presentes instrucciones regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

AAL/JLRA/JCRA/JRA /VCC/vcc