Resolución Exenta N° 14202 / 27.12.2013

Valparaíso,  27  de diciembre de 2013

VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 8° de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los artículos 4°, 5° y 19 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

CONSIDERANDO:
Que, tal como se encuentra establecido en la Ley que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, se establece que el procedimiento administrativo se encuentra sometido a los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, entre otros.

Que, el Presidente de la República, mediante el Instructivo Presidencial N° 2, del 17 de agosto de 2012, ha impartido directrices sobre la simplificación, digitalización y eliminación de trámites públicos

Que, atendiendo a lo anterior el Subsecretario General de la Presidencia y el Director Nacional de Aduanas han suscrito un Convenio de Cooperación para la Implementación del Sistema Tecnológico "SIMPLE" con el objeto facilitar la digitalización de los trámites que dispone Aduana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Tramite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:
APRUEBASE en los términos estipulados el Convenio celebrado con fecha 12 de diciembre de 2013 entre el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto es el siguiente:

En Santiago de Chile, con fecha 12 de diciembre de 2013, entre el MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, Rol Único Tributario número 60.100.003-2, en adelante "el Ministerio", representado para estos efectos por su Subsecretario, don Claudio Alvarado Andrade, cédula nacional de identidad número 6.998.818-0, ambos domiciliados para estos efectos en el Palacio de La Moneda, de la comuna y ciudad de Santiago; por una parte, y, por la otra, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, Rol Único Tributario número 60.804.000-5 en adelante "la Institución", representada en este acto por su Director Nacional, don Rodolfo Alvarez Rapaport, cédula nacional de identidad número 6.873.894-6, ambos domiciliados en calle Condell N° 1530, tercer piso, de la comuna y ciudad de Valparaíso, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos públicos están al servicio de la persona humana y su finalidad última es la de promover el bien común. Con miras a lograr dichos fines, la Administración del Estado debe observar una serie de principios, dentro de los que se incluyen, los principios de eficiencia, eficacia y coordinación.

Por su parte, el artículo 5° de la ley antes citada ordena a los órganos de la Administración del Estado a velar por la eficiente e idónea administración de sus medios, debiendo cumplir sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción entre éstos, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

Asimismo, la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala en su artículo 4° que el procedimiento administrativo se encuentra sometido a los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, entre otros.

En este contexto, se considera que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones constituye un medio crucial para mejorar la eficiencia de los órganos de la Administración del Estado de cara a la ciudadanía.

En concordancia con lo anterior, el Presidente de la República, mediante Instructivo Presidencial N° 2, de 17 de agosto de 2012,  ha impartido directrices sobre la simplificación y eliminación de trámites públicos. En dicho acto administrativo, el Presidente estableció el inicio del  programa "Chile sin Papeleo", cuyo objetivo es realizar una mejora en la racionalización, simplificación y digitalización de los trámites públicos. Para cumplir tales objetivos se ha ordenado la utilización al máximo de las herramientas de Gobierno Digital, con el fin de permitir que las personas puedan elegir la forma en que se relacionan con el Estado a través de sus diferentes canales, accediendo a información permanentemente actualizada y a servicios públicos organizados en forma sencilla, cercana y consistente.

De conformidad a dicho instructivo presidencial, se requiere a las Instituciones de la Administración del Estado digitalizar a lo menos el 30% de los trámites que ofrecen a las personas.

Para facilitar la digitalización de tales trámites, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia −a través de su Unidad de Modernización y Gobierno Digital− ha desarrollado la solución tecnológica llamada "SIMPLE" (Sistema de implementación de Procesos Ligeramente Estandarizados), que consiste en una plataforma digital que permite modelar e implementar procesos de negocio en línea. Este sistema permite definir tareas y aplicar lógica de decisiones de negocio, permitiendo la implementación y publicación directa de los procesos y trámites electrónicos definidos por las instituciones. Esta aplicación funciona en modalidad de software como servicio (SaaS) en los servidores que el Ministerio ha dispuesto para ello, bajo las condiciones de servicio (SLA), soporte, respaldos y ancho de banda que dicha Cartera de Estado ha contratado con el proveedor de hosting de la plataforma.

El sistema está disponible, de forma gratuita por lo que la Institución que ha de digitalizar un trámite no debe preocuparse de servidores, monitoreo de recursos ni lenguajes de programación para la disposición de sus trámites.

SEGUNDO: OBJETO.

Mediante el presente convenio, el Ministerio provee de forma gratuita la solución tecnológica "SIMPLE" descrita en la cláusula anterior a la Institución, para que esta última pueda digitalizar sus trámites.

"SIMPLE" es una plataforma que facilita la realización de trámites que se  ejecutan en los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas, órgano público que, de acuerdo con la ley, le corresponde administrar, autorizar y fiscalizar todas las operaciones aduaneras. Consecuentemente es el responsable de la operación de comercio exterior del país y, por consiguiente, de los sistemas que lo soportan.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

a.         Obligaciones del Ministerio:
Por el presente instrumento el Ministerio se compromete a lo siguiente:

i.          Proporcionar gratuitamente a la Institución la solución tecnológica "SIMPLE" descrita en la cláusula primera para que la Institución pueda digitalizar sus trámites;

ii.         Proporcionar gratuitamente la asesoría técnica necesaria para la implementación y uso del sistema SIMPLE en la Institución;

iii.        Hacer todos los esfuerzos razonables que sean necesarios para evitar que el sistema se encuentre fuera de servicio y de esta manera precaver cualquier tipo de contingencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución, al suscribir el presente instrumento, declara entender que esta clase de inconvenientes son técnicamente inevitables;

iv.        Brindar soporte ante reportes de incidencias o bugs que sean reportados por los usuarios en la operación de la plataforma;

v.         Entregar hosting al proceso digitalizado en la plataforma SIMPLE;

vi.        Generar respaldos de información de manera periódica de la base de datos del sistema.

b.         Obligaciones de la Institución:
Por el presente instrumento la Institución se compromete a lo siguiente:

i.          Utilizar SIMPLE como sistema de modelación e implementación de procesos digitales. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución se reserva el derecho de utilizar otros sistemas de digitalización de trámites o reemplazar SIMPLE si así lo estima pertinente;

ii.         Cuando la Institución decida usar SIMPLE, seguir las pautas técnicas y recomendaciones del Ministerio para el buen uso del sistema;

iii.        Conocer y estudiar cabalmente la documentación del sistema;

iv.        Utilizar la plataforma para el fin que fue creado y por lo tanto se compromete a no hacer mal uso del sistema;

v.         Los trámites y demás procedimientos administrativos que son digitalizados por medio de SIMPLE deberán, además, ser puestos a disposición de las personas a través de medios no electrónicos. En consecuencia, las personas podrán acceder a dichas prestaciones a través de canales digitales y de los canales presenciales que disponga la Institución.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente convenio, la Institución cumplirá con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, la Ley N° 19.799, el Decreto Supremo N° 181 de 2002 del Ministerio de Economía que establece el reglamento de la Ley N° 19.799 y la normativa técnica que ha sido dictada en virtud de las disposiciones antes indicadas.

CUARTO: COSTOS.
Los costos en que incurra la Institución, que emanen o se deriven de la implementación de procedimientos o de utilización de SIMPLE, o de cualquier otra causa vinculada al presente convenio serán de su exclusivo cargo y responsabilidad.

QUINTO: RESPONSABILIDAD.
La Institución reconoce que el Ministerio no puede asegurar la completa disponibilidad de la solución tecnológica que es objeto del presente convenio, pudiendo estar fuera de servicio debido a problemas técnicos. En dicho caso, el Ministerio adoptará las medidas especiales y razonables que estimare procedentes para enfrentar contingencias o situaciones extraordinarias que se generen.

Por otra parte, el Ministerio no será responsable por daños directos o indirectos, ya sea en materia de responsabilidad contractual o extracontractual que de alguna manera pueda surgir del mal uso de esta solución tecnológica por parte de la Institución.

Finalmente, la Institución es responsable del adecuado diseño de los procesos electrónicos y trámites que pone a disposición a las personas.

SEXTO: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los funcionarios del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y las personas contratadas por éste en actividades de apoyo al sistema tecnológico "SIMPLE", deberán guardar confidencialidad sobre toda información que de la Institución y/o de sus usuarios, lleguen a tener conocimiento con motivo del presente  Convenio de Cooperación. Las solicitudes de acceso a la información relacionadas con este convenio deberán sujetarse al procedimiento establecido en la Ley N° 20.285.

SEPTIMO: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO.
Con la finalidad de controlar y coordinar la correcta ejecución del presente convenio y el cumplimiento de las obligaciones que de este instrumento se derivan, el Ministerio y la Institución designarán al personal de su dependencia en calidad de Coordinador Titular del Convenio, y a otro en calidad de Coordinador Suplente del mismo, quiénes canalizarán la relación institucional y tendrán las siguientes responsabilidades:

1.         Informar a la entidad respectiva, cualquier falla o anomalía en la operación del sistema.

2.         Informar a la jefatura superior respectiva, de cualquier incumplimiento a las obligaciones del presente convenio, cualquiera sea su origen.

3.         Desarrollar las acciones de prevención que corresponda para asegurar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del presente convenio.

Las partes acuerdan llevar un registro de los nombramientos de los coordinadores. Cualquier cambio de los coordinadores deberá ser comunicado electrónicamente a la otra parte, en donde se adjuntarán los respectivos documentos de nombramiento y su cambio.

Sin perjuicio de lo anterior, mientras no se nombre los coordinadores de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, se entenderá que son coordinadores titulares de cada institución aquellos que están señalados en la cláusula octava del presente instrumento.

OCTAVO: COMUNICACIONES.
Todo aviso, notificación, requerimiento, reclamo y cualquier otra comunicación que deba efectuarse de conformidad con lo dispuesto en este convenio, se efectuará mediante carta certificada o correo electrónico a las siguientes personas:

•          Para el Ministerio:
Attn.: Rafael Ariztía Correa.
Domicilio: Teatinos 333, piso 4°, Santiago
Correo electrónico: rariztia@minsegpres.gob.cl

•          Para la Institución:
Atm.: Alejandra Arriaza Loeb
Domicilio: Condell 1530, piso 2°, Valparaíso
Correo electrónico: aarriaza@aduana.cl

La modificación de uno o más de los datos señalados en el párrafo anterior deberán ser notificados por la parte correspondiente a la otra a la brevedad posible.

NOVENO: VALIDEZ Y VIGENCIA.
El presente convenio deberá aprobarse por cada parte mediante el correspondiente acto administrativo, debiendo insertarse en ésta el texto completo de aquél y ser notificada a la otra, y comenzará a regir a contar de la total tramitación y notificación del último acto administrativo que lo apruebe. Los instrumentos que modifiquen este convenio, deberán sujetarse al mismo procedimiento para tener vigencia.

El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar de su vigencia, pudiendo las partes ponerle término de común acuerdo en las condiciones que determinen.

Las partes, podrán poner término unilateralmente al presente convenio, expresando causa y notificando a la otra parte con a lo menos 90 días de anticipación, a la fecha que se establezca para el término.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, las notificaciones se realizarán por carta certificada dirigida al respectivo domicilio señalado en la comparecencia de este instrumento.

DÉCIMO: DOMICILIO.
Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO PRIMERO: SUSCRIPCIÓN.
El presente instrumento se extiende y suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.

DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERÍAS.
La personería de don Claudio Alvarado Andrade para representar al Ministerio consta en el Decreto Supremo N° 35, de 11 de marzo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La personería de don Rodolfo Álvarez Rapaport consta en el Decreto Supremo N° 1019 del 19 de julio de 2011, del Ministerio de Hacienda.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.


RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS