Resolución Exenta N° 1480

Crea nuevo Anexo N° 91 del Compendio de Normas Aduaneras

VISTOS: El ordinario N° 330 de 24.02.10, de la Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO: Que, mediante el ordinario N° 330/10 citado, se formula propuesta para emitir por Aduana una certificación respecto de que las mercancías en tránsito por nuestro territorio nacional (país no Parte), que se acogen a un acuerdo o tratado comercial en el país de destino, no han sido sometidas a operaciones de transformación o manipulación que le otorguen una nueva identidad, desvirtuando el origen de las mismas.

Que, los acuerdos o tratados comerciales normalmente exigen que las mercancías cumplan el requisito de transporte directo para acogerse a una preferencia arancelaria, siendo factible que éstas puedan ser transportadas por países no Partes, y también, si fuere necesario, permitir su transbordo o depósito temporal, siempre que no sean objeto de operaciones distintas de las de descarga, recarga, división o cualquier operación destinada a mantenerlas en buen estado, y siempre que hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito.

Que, las mercancías en tránsito por nuestro territorio nacional que son almacenadas en los recintos de depósito habilitados, quedan bajo la potestad aduanera.

Que, se hace necesario entonces establecer y uniformar un procedimiento que permita certificar la no manipulación o transformación de las mercancías en tránsito por Chile, que se acogen a un acuerdo o tratado comercial, previa declaración escrita del almacenista respectivo, que de cuenta en forma clara y precisa de que éstas no han sido objeto de operaciones distintas a las permitidas por las normas atinentes.

Que, recae en los Directores Regionales o Administradores de Aduana la facultad de emitir la certificación de que se trata, pudiendo éstos delegar dicha función en quien corresponda.

Que, la certificación referida representa un instrumento perfectamente válido para acreditar el estado de las mercancías, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de "transporte o expedición directo" contemplado en los acuerdos o tratados comerciales, permitiendo a los usuarios contar con un documento probatorio efectivo para poder acceder a una preferencia arancelaria.


TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 4, N° 7 y 8 del D.F.L.N° 329/1979, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:

I.- MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras de la forma siguiente:

1.- ESTABLÉCESE el Anexo N° 91 denominado "Certificado Ingreso y Custodia de Mercancías en Tránsito", que será utilizado para acreditar que las mercancías en tránsito por nuestro territorio nacional (país No Parte) no han sido objeto de operaciones distintas de la de descarga, recarga, división o cualquier operación destinada a mantenerlas en buen estado, siempre que éstas hayan permanecido bajo la vigilancia de la autoridad aduanera, cuyo formato se encuentra señalado en hoja adjunta, el cual debe sujetarse al procedimiento de tramitación que se indica.

1.1.- El llenado del formulario Certificado Ingreso y Custodia de Mercancías en Tránsito, deberá ser efectuado por la empresa transportista o su agencia representante en Chile, a petición del interesado o consignatario de las mercancías.

1.2.- La Aduana donde se encuentren depositadas las mercancías, una vez recibido el documento de certificación conteniendo la información requerida, deberá asignarle a éste un número correlativo anual de identificación, la fecha de emisión y firma del funcionario interviniente.

1.3.- El Director o Administrador de Aduana podrá delegar la facultad de otorgar esta certificación en otro funcionario especialmente habilitado para cumplir dicha función.


II.- Como consecuencia de lo anterior, AGRÉGANSE las hojas que se adjuntan a la presente Resolución al Anexo N° 91 del Compendio de Normas Aduaneras.

III.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 15 de Abril de 2010.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 


GFA/EVO/PSS/RHD

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de recambio se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.