Resolución Exenta N° 1573 - 22.03.2016
Modifícase el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, tal como se indica en la presente Resolución
VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
El Decreto Hda. N° 311 de 2015, que fijó una sobretasa arancelaria para la importación de alambrón de acero.
El Decreto de Hda. N° 11 de 2016, que eximió del pago de la sobretasa arancelaria al alambrón de acero de calidad CHQ.
El Oficio Circular N° 39 de 26.01.2016, de esta Dirección Nacional, que estableció instrucciones para la descripción de estas mercancías exentas del pago de la sobretasa arancelaria, como asimismo, los documentos de base que acreditan la calidad CHQ de este alambrón de acero.
La Resolución N° 1059 ded 23.02.2016, de esta Dirección Nacional, que estableció como exigencia para la importación de alambrón de acero calidad CHQ, acompañar a la declaración de ingreso una certificación del proveedor extranjero y otra de alguno de los laboratorios nacionales de ensayo de materiales IDIEM o DICTUS.
Que, una revisión de la situación actual relativa a la viabilidad de obtener la certificación por parte de los laboratorios citados, hace necesario modificar dicha exigencia en el sentido de establecer como requisito para el efecto señalado, una autocertificación del importador, la cual deberá efectuarse a través de una declaración jurada notarial.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N:
I.- MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, como sigue:
CAPITULO III
1.- SUSTITÚYASE el literal ee), del Numeral 10.1,por el siguiente:
“En caso de importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ, que se exima del pago de la sobretasa arancelaria conforme al Dto. Hda N°11 de 2016, se deberá contar con un certificado del proveedor extranjero, y además con una autocertificación del importador, la que deberá efectuarse mediante la forma de una declaración jurada notarial,en los que se acredite que el alambrón de acerode la partida embarcada corresponde a la calidad CHQ indicada”.
II.- SUSTITÚYASE la Hoja CAP. III-30 del texto normativo citado.
III.- Esta Resolución comenzará a aplicarse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DE LA ADUANA.
AAL/GFA/GLH/RHD
DISTRIBUCION:
ADUANAS ARICA/P.ARENAS
SUBDS Y DEPTOS DNA
CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.
ANAGENA AG.
VAN EDI