Resolución Exenta N° 2928
Modifica el Capítulo I del Manual de Zonas Francas, para incorporar la Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA.
VISTOS: La Resolución N° 74, de 1.984, de esta Dirección Nacional, que aprobó el Manual de Zonas Francas.
La Resolución N° 6080/99; Circular N° 39/00 y el Oficio Ord. N° 2837/01, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, mediante los cuales se reguló la venta de mercancías que se encuentran el extranjero.
La Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, que en base a lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos, incorporó en la letra c) del numeral 10 del CAP. III al Compendio de Normas Aduaneras, la Factura de Ventas y Servicios No Afectos de IVA, como documento de base para una importación de mercancías, siempre y cuando la transacción comercial se haya efectuado cuando las mercancías se encuentren en el extranjero o en los recintos de depósito aduanero.
El Oficio Ord. N° 11282/19.07.10, del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, de esta Dirección Nacional, mediante el cual se autorizó la utilización de una Factura de Ventas y Servicios No Afectos de IVA, como documento de base para una importación de mercancías bajo el régimen de Zona Franca, siempre y cuando la transacción comercial se haya efectuado cuando las mercancías se encuentren en el extranjero o en los recintos de depósito aduanero.
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario que la autorización concedida para las importaciones al régimen general como la expuesta, se aplique también en operaciones de importación bajo el régimen de Zona Franca.
TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4° N°s. 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 del Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I. AGREGASE el siguiente párrafo 2° a la letra b) del numeral 6 del Capítulo I del Manual de Zonas Francas:
"Asimismo se podrá utilizar como documento de base la "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA", en original. Este documento deberá ser emitido de acuerdo a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, según la Resolución Nº 6080/99, Circular N° 39 de 02.06.2000 y precisiones contenidas en el número 5 del Oficio N° 2837/28.06.2001 de dicho organismo. Esta transacción comercial puede ser efectuada solamente cuando las mercancías se encuentren en el extranjero o en los recintos de depósito aduanero, por lo que es improcedente cuando las mercancías estén amparadas por un régimen suspensivo de derechos aduaneros".
II. La presente Resolución rige a contar de su publicación en el Diario Oficial.
III. Como consecuencia de lo anterior, REEMPLAZASE la Hoja N° CAP. I - 4 a 5 del Manual de Zonas Francas, por la que se adjunta a la presente Resolución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)
GFA/EVO/PSS/VCC/vcc.
Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.