Resolución Exenta N° 3011 - 20.05.2016
VISTOS: La Resolución N° 6.152 de 11.09.2009, Instrucciones para la Manifestación Terrestre Vía Carretera.
Los Acuerdos y Convenios que en materia de Cooperación Aduanera, Asistencia Mutua e Intercambio de Información ha suscrito Chile.
Las facultades del Director Nacional de Aduanas para dictar las normas, manuales, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera conforme al Artículo 4° número 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el numeral 2.3.1 del apartado IV de la Resolución 6.152 de 2009, las operaciones MIC/DTA de Salida aceptadas se asocian a un número de aceptación único a nivel nacional.
Que para el seguimiento e intercambio de información de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional MIC/DTA, entre las administraciones aduaneras, se han adoptado los lineamientos del documento “Web Service Servicio Sintia” y que para el fortalecimiento de dichas acciones se hace necesario incorporar en el MIC/DTA una identificación en formato del tipo "AAPPNNNNNND", siendo:
AA: Año de 2 dígitos
PP: Código de país ISO 3166 Alfa 2 (en el caso de Chile, CL)
NNNNNN: Número secuencial por año y país
D: Dígito verificador
La necesidad de racionalizar y armonizar la identificación de las operaciones MIC/DTA de Salida aceptadas.
Que se han efectuado las modificaciones correspondientes en los sistemas informáticos impactados siendo necesario fijar su fecha de puesta en producción.
TENIENDO PRESENTE: El Artículo 4° número 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1.600 del 30.10.08, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. APLÍQUESE, como numeración única nacional de las operaciones de tránsito internacional MIC/DTA de Salida aceptadas, el formato "AAPPNNNNNND", siendo:
AA: Año de 2 dígitos
PP: Código de país ISO 3166 Alfa 2 (en el caso de Chile, CL)
NNNNNN: Número secuencial por año y país
D: Dígito verificador
2. COMUNÍQUESE, por el Departamento de Asuntos Internacionales a las Administraciones Aduaneras de los países firmantes del Acuerdo ATIT.
3. DÍCTESE, por la Subdirección Técnica, las instrucciones de aplicación pertinentes.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
CSV/GFA/JUM/JVA.