Resolución Exenta N° 3059

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, acerca del el monto mínimo fijado para tramitar DAPI.

Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución Nº 1.300 de 2006.

Considerando: Que, por Resolución Nº 3.137 de 14.08.01, se actualizaron los requisitos necesarios para la concesión de los Almacenes Particulares de importación conforme al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, se ha estimado conveniente rebajar el monto mínimo establecido para conceder la destinación de almacén particular de importación, a objeto de adecuarlo a las necesidades reales que demanda en la actualidad el comercio exterior nacional, y

Teniendo Presente: El artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas; los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R e s o l u c i ó n :

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1. CAPITULO III

SUSTITUYASE, el numeral 15.1, párrafo tercero, por el siguiente:
"La habilitación de un almacén particular sólo se concederá para el depósito de mercancías que tengan un valor aduanero igual o superior a US $ 10.000, considerando el monto total de la operación de régimen suspensivo".

II.- Como consecuencia de esta modificación, reemplázase la hoja CAP. III-49, por la que se adjunta a la presente Resolución.

III.- Esta Resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 


RODRIGO GONZÁLEZ HOLMES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

AAL/GFA/SLD/RHD

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.