Resolución Exenta N° 3112 - 25.05.2016

VISTOS: Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La Resolución Nº 387, de17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

La Resolución N° 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

La Resolución N° 4.606, de 31.07.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se modificó el inciso 2 del numeral 5 de la citada Resolución N° 5.394/2014, prorrogando la entrada en vigencia de la nueva interconexión Aduana – Puerto al 04.01.2016 para aquellos operadores que se encontraban intercambiando información a la fecha de emisión de dicha Resolución.

La Resolución N° 8.157, de 30.12.2015 del Director Nacional de Aduanas, la cual dejó sin efecto los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la Resolución N° 5.394/2014, y la Resolución N° 4.606/2015; y establece además la puesta en marcha del plan piloto de interconexión Aduana – Puerto en los Terminales Portuarios de “San Vicente Terminal Internacional”, “Puerto de Coronel” y “Puerto Lirquen”, de la Región del BíoBío.

La Resolución N° 1.821, de 01.04.2016 del Director Nacional de Aduanas, por la cual se pone en marcha el plan piloto de interconexión Aduana – Puerto, en el Terminal “Puerto Central” de San Antonio, de la Región de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO: Que,mediante Resolución N° 5.394,de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

Que, en virtud de la referida Resolución, los terminales portuarios que actualmente se encuentran interconectados con la Aduana, han adaptado sus sistemas informáticos a la nueva mensajería establecida por este Servicio en el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, la cual ha sido sometida a numerosas pruebas por ambas partes, con resultados exitosos, encontrándose aptapara su paso a producción.

Que, atendiendo a la importancia que revisten los controles aduaneros de ingreso a zona primaria, se acordó entre autoridades de Gobierno, dar inicio al proyecto sobre “Interconexión Aduana – Puertos” de manera gradual, a través de Planes Pilotos que permitan una implementación bajo un ambiente controlado, a objeto de evitar grandes impactos al normal flujo del ingreso de carga.

Que, en virtud de lo anterior se estableció mediante Resolución N° 8.157, del 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, el inicio del plan piloto de interconexión en los terminales portuarios de la región del BíoBío (SVTI, Coronel, Lirquen), el que a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra finalizado, con óptimos resultados y en aplicación general.

Que, de conformidad al trabajo mancomunado entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Terminal Portuario “Puerto Central” de San Antonio para interconectar su mensajería, éste último habiendo dado cumplimiento cabal a los requerimientos respectivos, requirió incorporarse al nuevo sistema de control de ingreso de mercancía a zona primaria, lo que fue  aprobado mediante Resolución N° 1.821, de 01.04.2016 del Director Nacional de Aduanas, mediante la modalidad de plan piloto con una duración de 30 días.

Que, por otra parte, la futura implementación del programa OEA Chile ha considerado la certificación de operadores seguros, entre ellos eloperador portuario, estableciendo dentro de los requisitos para su certificación el cumplimiento de estándares de control tanto de los accesos como del perímetro de sus instalaciones, los cuales resultan ser acordes a los establecidos bajo el nuevo control de ingreso a zona primaria.

Que, teniendo presente lo señalado en los párrafos anteriores, se hace necesario consumar en un periodo máximo de doce (12) mesesla implementación total del nuevo control de ingreso a zona primaria en los terminales portuarios que se encuentran actualmente interconectados con la Aduana bajo mensajería obsoleta, mediante la puesta en marcha de sus respectivos planes pilotos de interconexión; y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I. FÍJASE, a contar de la fecha de emisión de la presente Resolución, el plazo de doce (12) meses para la incorporación de los terminales portuarios actualmente interconectados con la Aduana, al nuevo sistema de control de ingreso de mercancía de exportación a zona primaria, bajo la modalidad de planes piloto.

II. Los terminales portuarios deberán informar por escrito, y con la debida anticipación, a la Aduana de su jurisdicción, la fecha en que desean poner en funcionamiento su respectivo plan piloto, el que tendrá para cada caso una duración máxima de 30 días, al término del cual deberá analizarse su funcionamiento, a objeto de determinar su prórroga o puesta en marcha bajo régimen normal de intercambio de mensajería.

III. Los operadores que a la expiración del plazo señalado en el numeral I no hubieren dado cumplimiento a la presente resolución, no podrán continuar intercambiando electrónicamente con la Aduana la información de ingreso de carga de exportación a las zonas primarias.

IV. La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de publicación en el diario oficial.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

GFA/JMG/GLH/glh

 

Distribución:

-      Directores Regionales y Administradores de Aduana

-      Cámara Aduanera

-      Anagena