Resolución Exenta N° 3412

Modifica el Manual de Zonas Francas, respecto de otorgar facultad al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén para autorizar el ingreso documental de las mercancías.

VISTOS: Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, Resolución N°  74 del año 1984, publicado en el D.O. de 13.04.1984.

 

La Resolución  5275/01.12.04, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley N° 19946, respecto a la aplicación de su artículo 2°  y del régimen de  Zona Franca de Extensión, estableciéndose el modo de operar para los  ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén, determinándose que el Director Regional de la Aduana  de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, es el encargado de autorizarlos para las mercancías de hasta un monto CIF de US$ 50.000.-

 

El Oficio Circular N° 65/08.02.05,  mediante el cual se autorizó a las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén a recepcionar las solicitudes de ingreso documental y enviarlas vía fax a la Aduana de Punta Arenas para su autorización, como una manera de agilizar dicho trámite.

 

La Resolución N° 7295/03.10.08, de la Dirección Nacional de Aduanas, que facultó a los Directores Regionales de la Aduanas de Coyhaique y Puerto Montt para autorizar el ingreso documental de las mercancías con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, sin que se derivase la solicitud respectiva a la Dirección Regional  de la Aduana de Magallanes y Antártica Chilena.

El Oficio Ord. N° 127/14.04.09 del Sr. Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, mediante el cual expone que no obstante haberse agilizado el procedimiento en el otorgamiento del ingreso documental, es importante que el desaduanamiento se centralice en cada Aduana para un mejor control y agilización en el trámite, solicitando al respecto que se delegue en dicha administración la facultad para autorizar el ingreso documental para las operaciones cuyo valor CIF sea hasta de US$ 50.000.

 

CONSIDERANDO: Que, desde el punto de vista operacional y administrativo resulta necesario agilizar el trámite de las mercancías con destino a Aysén, dado que en la actualidad la presentación de la solicitud y el ingreso  de las mismas deben ser solucionadas por el Director Regional de Coyhaique.

 

Que, asimismo, se hace necesario que estas instrucciones estén comprendidas en el Manual de Zonas Francas.

 

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N°  329/79,  dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

 

I.  MODIFIQUESE el Manual de Zonas Francas como se indica:

 

1.  AGREGASE el siguiente párrafo 3° del punto 2.3 del Capítulo X:

 

“No obstante lo anterior, aquellas mercancías cuyo destino sea Puerto Aysén, conforme el domicilio del beneficiario, el Administrador de dicha Aduana  ponderará los antecedentes y  autorizará, si procede, el ingreso documental, para aquellas operaciones cuyo valor CIF sea hasta por el monto precedentemente señalado.”

 

2.  MODIFICASE el párrafo 4° del punto 2.3 del Capítulo X en el siguiente sentido:

 

“Si el valor de las mercancías de que se trate es superior a US$ 50.000 CIF, e inferior a US$ 200.000 CIF, el Director Regional de la Aduana de Coyhaique, de la Aduana de Puerto Montt ó el Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, elevará la petición respectiva al Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas así como los antecedentes que estime necesarios para resolver sobre la petición.”

 

3.  REEMPLACESE el numeral 2.5 del Capítulo X en el siguiente sentido:

 

“2.5.  Tratándose de mercancías reexpedidas desde la Zona Franca de Iquique a la  Zona Franca de Punta  Arenas, cuyo destino final sea la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena, podrá solicitarse al Director Regional de la Aduana de Coyhaique, al Director Regional de Puerto Montt ó al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según  corresponda, que autorice el control documental de ingreso a la zona franca y que las mercancías se trasladen directamente a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena.”

 

II.  NOTIFIQUESE de esta Resolución a  la Dirección Regional de Aduana de Coyhaique, a la Dirección Regional de la Aduana de Puerto Montt, a la Administración de Aduana de Puerto Aysén y a la  Sociedad Administradora de la Zona Franca de Punta Arenas “Rentas Inmobiliarias Ltda.”

 

III. La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

IV. Como consecuencia de lo anterior, MODIFICANSE las Hojas CAP. X-2 y CAP. X-2A, por las que se adjuntan a la presente resolución.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

GFA/PSS/VCC/vcc.

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

Temas Relacionados
Top
  • Oficio Circular N° 0013
  • Fallos Clasificación Diciembre 2009
  • Fallo de Segunda Instancia N° 26, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 25, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 24, de 06.01.2010