Resolución Exenta N° 3628

Deroga disposición contenida en la Resolución N° 9422 de 29.12.08, sobre procedimiento de emisión de Resoluciones Anticipadas.

VISTOS: Que, mediante Resolución N° 9422 de fecha 29 de Diciembre de 2008, se establecieron normas para el procedimiento de emisión de Resoluciones Anticipadas.

 

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario dejar sin efecto el numeral 5.1.12 de la citada Resolución, toda vez que no  existe un sustento legal para hacer exigible  la presentación de un documento de pago, para la emisión de una Resolución Anticipada.

 

TENIENDO PRESENTE: La norma citada, las facultades que me otorga el artículo 4° N°s 7 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y la Resolución N° 1600 / 08 de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.- DEROGASE el numeral 5.1.12 de la Resolución N° 9422 de fecha 29 de Diciembre de 2008.

 

2.- La presente Resolución empezará a regir  a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

GFA/EVO.

 

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