Resolución Exenta N° 3638 - 31.07.2019

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3638 de 31.07.2019                                                                     

Valparaíso,                                                                      

VISTOS: La Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

El Anexo N° 4, del Apéndice XI, del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “Procedimiento para la importación de mercancías, sin el pago de los derechos de Aduana e IVA, para la utilización en vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30 y para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, para efectos de la aplicación del artículo12 de la ley N° 20.780, de 2014". 

La resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

El oficio N° 14.284, de fecha 28.05.2019, del Contralor General de la República, mediante el cual manifiesta que a partir del 1 de julio de 2019, el otorgamiento de las franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón. 

El oficio circular N° 231, de fecha 11.06.2019, del Director Nacional, el que instruye que a partir del 1° de julio del presente año, los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deben ser dictados como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:    Que, por resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, derogó orgánicamente lo establecido en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, del mismo origen, fijando nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

Que, entre tales nuevas normas, el Órgano de Control determinó, por oficio N° 14.284, de 2019, que a partir del 01 de julio del mismo año –fecha de entrada en vigencia del mencionado acto administrativo– por aplicación de lo señalado en el artículo 19 de la aludida resolución, “el otorgamiento de franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón, sin perjuicio de la afectación temporal y los controles de reemplazo regulados en los artículos 20 y 22 de dicha resolución”.

Que, en razón a lo anterior, se hace necesario actualizar la norma sobre la concesión y aplicación de la franquicia contemplada en la citada Partida Arancelaria, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, y la resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN:

I. SUSTITÚYASE el numeral 5. DE LA CONCESION DE LA FRANQUICIA, del Anexo N° 4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.

Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que "EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA o, por el contrario, "EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36".

La resolución que concede la franquicia y que le permite al peticionario importar mercancías al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, exenta del pago de los derechos de aduana y del IVA, deberá ser emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso y firmada por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva.

Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación, al igual que la certificación que al efecto emita la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Respecto los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deberán dictarse como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República. 

El control preventivo de legalidad será sustituido por los controles de reemplazo establecidos en el artículo 22 de la mencionada resolución, sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General.

II.  Como consecuencia de la modificación anterior, REEMPLÁCESE la página 217-C, CAP.III, e INCORPÓRASE, la página 217-C-1 del Capítulo III del           Compendio de Normas Aduaneras, las que se adjuntan a la presente Resolución.

III. Esta instrucción entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E INTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.