Resolución Exenta N° 3715 - 22.06.2016

VISTOS: El artículo 1° N°8 de la ley 18.853 publicada en D.O. 24 de noviembre de 1989.

Los artículos 2 y 15 transitorio de la Ley 19.479,  del Ministerio de Hacienda, Publicada en el D.O. de 31 de octubre de 1996.

El D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, promulgado el 12 de noviembre de 1997, que reemplazó el Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

La Resolución N° 2.098, de 10 de abril de 2015 del Director Nacional de Aduanas, por la cual se establece el “Procedimiento administrativo para el retiro de cargas manifestadas a un determinado Recinto de Deposito Aduanero”.

Los Dictámenes N° 48.951, de 18 de junio de 2015 y N° 37.651, de 20 de mayo de 2016, ambos de la Contraloría General de la República.

 

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo determinado mediante  Dictámenes N° 48.951, de 18 de junio de 2015 y N° 37.651, de 20 de mayo de 2016, de la Contraloría General de la Repúblicase hace necesario ajustar el contenido de la ResoluciónN° 2.098 de 2015, en el sentido de modificar el segundo visto y eliminar el señalado considerando 4°, toda vez que el DFL N° 1, del Ministerio de Hacienda, promulgado el 12 de noviembre de 1997, al reemplazar el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, no contempló los preceptos que fueron agregados por el artículo 1°, numeral 8, de la anotada ley N° 18.853, quedando por tanto suprimidos.

 

TENIENDO PRESENTE: Las consideraciones antes expuestas; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

 

I. MODIFÍQUESE en los siguientes términos la Resolución N° 2.098 de 2015, del Director Nacional de Aduanas, que establece el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero:

 

1. Reemplázase el contenido del Visto N° 2, por el siguiente: El artículo 1° N°8 de la ley 18.853 publicada en D.O. 24 de noviembre de 1989.

2. Suprímase el considerando 4°, pasando los actuales considerandos 5° y 6° a ser 4° y 5° respectivamente.

3. Reemplázase el contenido del considerando 5°, que pasó a ser 4° por el siguiente “Que, esta Dirección Nacional mediante Resolución N° 7591/2012 aprobó las “Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima” instruyendo que el consignatario de la carga puede informar por escrito al emisor del mensaje del conocimiento de embarque el Almacenista al que se deberán entregar las mercancías, a más tardar 96 horas corridas antes del arribo estimado de la nave, información que también deberá ser entregada al emisor del BL master por parte de los transitarios. A falta de esta información, el transportista señalará el Almacenista donde se depositará la carga, que deberá corresponder al almacenista del sitio de atraque de la nave. Una vez recibida la carga por el almacenista, el consignatario podrá solicitar su traslado a otro almacén.

 

II. La presente resolución empezará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

CSV/GFA/MPMR/GLH

Arch:Retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero

                      

DISTRIBUCION

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