Resolución Exenta N° 3718 - 05.08.2019

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPTO. REGÍMENES ESPECIALES 

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3718 - 05.08.2019                                                                      

Valparaíso,                                                                     

VISTOS: La partida 00.04 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

La resolución N° 3976, de fecha 15.06.1994, de la Dirección Nacional de Aduanas, en la cual se establecieron las normas para la concesión de las franquicias aduaneras en la importación de determinadas mercancías de propiedad de funcionarios o empleados chilenos que regresan al país luego de prestar servicios en el extranjero, establecidas en la Partida Arancelaria 0004 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

La resolución exenta N° 14.235, de fecha 30.12.2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, en la cual se establecieron las normas para la tramitación electrónica de DIN que amparan franquicias de las Partidas Arancelarias 0004, 0005, 0009 y 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

La resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

El oficio N° 14.284, de fecha 28.05.2019, del Contralor General de la República, mediante el cual manifiesta que a partir del 1 de julio de 2019, el otorgamiento de las franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón.

El oficio circular N° 231, de fecha 11.06.2019, del Director Nacional, el que instruye que a partir del 1° de julio del presente año, los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, se dicten como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, por resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, derogó orgánicamente lo establecido en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, del mismo origen, fijando nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Que, entre tales nuevas normas, el Órgano de Control determinó, por oficio N° 14.284, de 2019, que a partir del 01 de julio del mismo año –fecha de entrada en vigencia del mencionado acto administrativo– por aplicación de lo señalado en el artículo 19 de la aludida resolución, “el otorgamiento de franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón, sin perjuicio de la afectación temporal y los controles de reemplazo regulados en los artículos 20 y 22 de dicha resolución”.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, la resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

 I. SUSTITÚYASE, el numeral 1 del numeral II de la resolución exenta N° 14.235 de fecha 30.12.2013, del Director Nacional de Aduanas, sobre el llenado de la información en el sistema DIPS Carga y Franquicias, por el siguiente:

  1. Las resoluciones de la Pda. 0004 se ingresen en la aplicación DIPS Carga y Franquicias, en forma previa a que los Agentes de Aduana presenten las DIN (DIPS) a la Aduana respectiva. En el campo diseñado para el ingreso de la Fecha Toma Razón Contraloría, se deberá ingresar fecha de la Resolución en que Aduana concedió la franquicia.

 

II. ELIMÍNASE, del numeral 12.4, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre los requisitos contemplados en el número 1, de su párrafo cuarto, la expresión “con toma de razón”.

III. INCORPÓRASE, al final numeral 12.4 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, los siguientes párrafos: 

“Respecto de los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deberán dictarse como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. 

“El control preventivo de legalidad será sustituido por los controles de reemplazo establecidos en el artículo 22 de la mencionada resolución, sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General.”.

IV. REEMPLÁCESE la página 37 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por la que se adjunta a esta Resolución, e INCORPÓRASE la página 37-A.

V.   Esta instrucción entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E INTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.